Descripción: ofrecer, prometer o efectuar intencionalmente un pago indebido a un funcionario público nacional o extranjero, con la finalidad de que éste realice u omita la realización de una determinada actuación oficial. Por soborno se entenderá, la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución directa o indirectamente para obtener beneficios personales.
Descripción: Ocultar o disimular el origen ilegal de determinados bienes, es decir ocultar que ellos provienen directa o indirectamente de actos ilícitos, con la intención de lucrar, vender, aportar a una sociedad, o cualquier otro fin.
Descripción: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
Descripción: Cualquier acto realizado por una persona natural o jurídica, que, directa o indirectamente, solicita, colecta y/o entrega un aporte, con el propósito de facilitar cualquier acto de terrorismo.
Descripción: La ley sanciona a aquel que, para efectos de favorecer o por haber favorecido, la contratación de un oferente sobre otro solicitare, aceptare recibir, diere, ofreciere o consintiere en dar un soborno. Se aplica al ámbito privado y no requiere la intervención de funcionarios públicos.
Descripción: La figura reprime hipótesis de conflictos de interés y afecta a directores y gerentes de sociedades anónimas que directa o indirectamente se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucra a la sociedad.
Descripción: La ley sanciona al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. El patrimonio encomendado puede ser el de una sociedad.
Descripción: La ley sanciona a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Descripción: Sanciona a quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; la posesión, tenencia o porte, de armas, artefactos o municiones, la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, entre otros.
Descripción: El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.
Descripción: El que ataque la integridad de un sistema informático, o acceda ilícitamente a uno; o que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos; o que ataque la integridad de datos informáticos o que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos; o que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos; o que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático; o el que entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de las conductas anteriores.
Descripción: Otros actos o conductas que transgredan o infrinjan leyes, normativas o principios establecidos por DLA Piper y que no sea posible incluir en alguna de las categorías anteriores.