Alerta Legal: Nueva Ley del Royalty a la Minería

16 de agosto de 2023 | Por Amory Heine, Diego Peña, Francisco Argüello, Jerónimo ZabalaAgustín Buzeta 

El 10 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la Ley n.° 21.591 sobre Royalty a la Minería (la “Ley”), la cual establece la creación de un nuevo Royalty Minero en Chile (el “Nuevo Royalty”), que sustituye el actual Impuesto Específico a la Minería. En lo sustancial, dentro de los principales aspectos de la Ley encontramos:

    1. El Nuevo Royalty se encuentra estructurado en base a dos componentes:

a. Ad valorem: corresponde a la aplicación de una tasa de un 1% sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (“TMCF«).

b. Sobre el margen minero: corresponde a una tasa progresiva aplicada sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa dependerá de las del margen operacional minero o de las ventas anuales.

2. El Nuevo Royalty reemplaza el Impuesto Específico del artículo 64 bis de la Ley de la Renta, el cual establecía una tasa progresiva según las ventas anuales aplicable sobre la renta imponible operacional minera, siendo la principal diferencia la incorporación del componente Ad valorem.

3. Se encontrarán sujetos al componente Ad valorem los explotadores mineros cuyas ventas anuales de cobre sean superiores a 50.000 TMCF, gravándose por lo tanto con este nuevo impuesto, a la mediana y gran minería del cobre principalmente. Se encuentran expresamente excluidos de la aplicación de la Ley los pequeños mineros, mineros artesanales y pirquineros.

4. El Nuevo Royalty aplica, en términos generales, a las ventas de sustancias minerales concesibles ya extraídas. En consecuencia, no se grava con este nuevo impuesto la explotación de litio.

5. La Ley establece un límite de carga tributaria máxima potencial a los explotadores mineros afectos al Nuevo Royalty, equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada, y de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas sean hasta el equivalente a 80.000 TMCF.

6. Los explotadores mineros sujetos al Nuevo Royalty, deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero su estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa a las que se refiere la Ley n.° 18.045 de Mercado de Valores.

7. Aquellos contribuyentes sujetos al Nuevo Royalty que cuenten con invariabilidad tributaria se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigor de la Ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de acogerse al Nuevo Royalty, entendiéndose renunciada la invariabilidad tributaria.

8. La creación de un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión. Asimismo, la Ley contempla modificaciones de distintos cuerpos legales a fin de regular un aporte adicional del Fondo Común Municipal a aquellas regiones donde se ubiquen los yacimientos de explotadores mineros sujetos al Nuevo Royalty.

9. La Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024. Sin perjuicio de ello, el articulado referido al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y las modificaciones al Decreto Ley n.° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y la Ley n.° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

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