Alerta Legal: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resuelve consulta iniciada por Socofar

Libre competencia

11 de julio, 2023 | Por Marco Salgado, Sofía O’Ryan, Juan Cristóbal Ríos

El 7 de julio se hizo pública la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) respecto de la consulta de Socofar S.A. sobre el trato diferenciado que otorgan los laboratorios farmacéuticos a sus clientes públicos y privados, y su posible conflicto con la libre competencia, presentada hace ya dos años.

En dicha resolución, el TDLC constató, en primer lugar, que debe descartarse que la diferencia de precios existente entre el canal retail y el canal institucional esté justificada en su totalidad por una disparidad de costos. En este sentido, existen una serie de factores que influirían en que los precios del canal retail tengan notorias diferencias, tales como:
 
(a) la ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios;
(b) el hecho que parte significativa de la generalidad de la adquisición de medicamentos se realiza por trato directo, bajo contratos de corto plazo o en modalidad spot;
(c) la regulación que obliga a revelar los precios de lista de cada laboratorio y que limita las variables que pueden dar lugar a descuentos; y
(d) la relevancia que las marcas tienen en la decisión de los médicos, a raíz de la actividad promocional desplegada por los laboratorios para con ellos, y en los consumidores.
 
Así, según el TDLC, la estructura y características de la industria, en que existen asimetrías de información y baja sustituibilidad entre los medicamentos de marca, otorgarían poder de mercado a los laboratorios en el canal retail, considerando especialmente la necesidad de los actores de dicho canal de contar con variedad de productos. Ello les permitiría cobrar mayores precios en el mismo.

Por otro lado, el análisis del canal institucional permitió dilucidar la gran ventaja que otorgan las licitaciones, las que operan como un mecanismo de compra de mediano a largo plazo, que permite privilegiar el precio como variable de adjudicación.

Por lo anterior, el TDLC en su resolución, establece como medida que las farmacias y droguerías puedan implementar mecanismos de compra de medicamentos a través de licitaciones, lo que no afectaría la obligación de publicidad de políticas comerciales contenida en la Resolución N°634/2001, que continuaría aplicable solo para compras spot.

Así, se habrían desechado otras medidas más intrusivas propuestas por Socofar, como la fijación de un precio o margen máximo y cláusulas de igualación de precios. Conforme el TDLC otras medidas tendientes a modificar la estructura del mercado, corresponderían al legislador y algunas ya se habrían incluido en la Ley de Fármacos II.

Tras esta decisión, quienes aportaron antecedentes en la consulta pueden presentar una reclamación ante la Corte Suprema, en cuyo caso, sería ésta la que tenga la última palabra respecto de las conclusiones del mercado y las medidas aplicables.

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