Alerta Legal: Ingreso mínimo garantizado y extensión de permisos por caso de muerte

11 de Mayo, 2022 / Por: Luis Parada, Ignacio Abogabir e Iñaki Irrisarri.

1. Obligación de postulación al “Ingreso Mínimo Garantizado” (Ley N° 21.218):
A contar de mayo de 2022 los empleadores tendrán la obligación de realizar mensualmente la postulación de sus trabajadores que tengan una remuneración bruta inferior a $452.477.- para recibir el subsidio asociado a la política pública llamada “Ingreso Mínimo Garantizado”. Adicionalmente, las empresas deben informar a su personal que tenga una remuneración de estas características sobre la existencia de este beneficio.

La mencionada política pública tiene por objeto asegurar a los trabajadores un monto líquido de $340.817.- y la mencionada postulación se debe realizar en la página web https://www.ingresominimo.cl/

La postulación por la empresa debe efectuarse a más tardar los días 15 de cada mes.

Si por razones técnicas la empresa no es capaz de postular en la fecha indicada, los trabajadores pueden hacerlo a partir del día 16 del mes con su clave única. En tal evento, la empresa debe proporcionar a los trabajadores una cartilla con la información oficial que se encuentra disponible en la plataforma mencionada.

Se recuerda que no es posible reducir la remuneración de los trabajadores beneficiados con este subsidio.

Las empresas que no cumplan la obligación de postulación mensual se exponen a multas desde 5 hasta 60 unidades tributarias mensuales, según sea el tamaño de la misma.

2. Extensión de permiso por caso de muerte de padres y hermanos (Ley N° 21.441):

El día 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.441, que modifica el Código del Trabajo extendiendo el permiso por caso de muerte del padre o madre del trabajador, de tres a cuatro días hábiles. Asimismo, a partir de ahora, la muerte de un hermano o hermana también autoriza al trabajador hacer uso de este beneficio por el mismo plazo.

La entrada en vigencia de este beneficio coincide con la fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 9 de mayo.

Contacto:
Para más información contactar a:
Luis Parada
Socio
lparada@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile SpA. (c) DLA Piper Chile SpA 2022.