Alerta Legal: CMF dicta norma que regula la asesoría de inversión

Publicado por Jorge Timmermann y Agustín Buzeta

El 13 de abril de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la “Comisión”) dictó la norma de carácter general N° 472, en la cual se regula la asesoría de inversión.

Los puntos más relevantes de la normativa son los siguientes:

  1. Las personas naturales y jurídicas que no sean bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de cartera fiscalizadas por la Comisión, y realicen de manera habitual en Chile recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos, deberán estar previamente inscritas en el Registro de Asesores de Inversión que lleva la Comisión. Se excluye a quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de activos, así como análisis económico y financiero, que no incluyan recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.
  2. La CMF indicó que se entenderá por instrumento financiero todo título, contrato, documento o bien incorporal, nacional o extranjero, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo valores de oferta pública inscritos o no en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la Ley N°18.045, divisas, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas y criptoactivos, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.
  3. Las personas inscritas en el Registro deberán cumplir con ciertas obligaciones dentro de las cuales se encuentran:
  1. Implementar políticas, procedimientos y controles tendientes a resguardar que la información que se entregue no pueda inducir a error, o que sea equívoca o pueda causar confusión al público.
  2. Velar por que en las asesorías que se realicen se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente.
  3. Llevar un registro de las recomendaciones efectuadas que debe conservarse por al menos 4 años.
  4. Poner a disposición del público los perfiles académicos y profesionales de quienes realizan recomendaciones.
  1. Las personas naturales inscritas en el Registro de Asesores de Inversión o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita en tal Registro, deberán contar con la acreditación de conocimientos que exige la CMF.
  2. Los asesores de inversión deben cumplir con algunas exigencias de divulgación de información relativas a los nombres de quienes elaboran recomendaciones, los fundamentos técnicos que las sustentan y los potenciales conflictos de interés de quienes emitieron las recomendaciones.
  3. En caso de que no se cumplan las obligaciones exigidas por la Comisión, ésta tiene la facultad de suspender o cancelar la inscripción de los asesores.

La presente normativa entra en vigencia a partir del 12 de julio del presente año.

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Jorge Timmermann
Socio
mhalpern@dlapiper.cl

 

*Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile SpA. (c) DLA Piper Chile SpA 2022.