Alerta Legal: Nueva Ley que limita la generación de productos y botellas plásticas desechables

16 de agosto, 2021 / Por Felipe Bahamondez y Roberta Andreani.

El 13 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.368 que busca proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante:

(i) la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos,
(ii) el fomento a la reutilización,
(iii) la certificación de los plásticos de un solo uso, y
(iv) la regulación de las botellas plásticas desechables.

Productos de un solo uso:

Los productos de un solo uso se definen como vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

La ley prohíbe la entrega de dichos productos cuando se trata de consumo dentro del establecimiento, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Por su parte, cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado, entendiendo este último como aquel compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables y compostables.

Botellas plásticas desechables:

Respecto a las botellas plásticas desechables que se comercialicen, la ley establece que deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. Asimismo, la ley establece la obligación de ofrecer bebestibles en botellas retornables y recibir de los consumidores los envases del mismo tipo.

Vigencia, Fiscalización y Reglamento:

La ley entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las disposiciones especiales respecto de algunas de las obligaciones contenidas en ella. La fiscalización del cumplimiento de la ley se encarga a las Municipalidades, señalando expresamente que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones que en ella se regulan.

Por último, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento al que se refiere la ley, en el plazo de 18 meses desde la publicación de la misma. En dicho reglamento se especificarán, entre otras materias, lo relativo a la certificación de plásticos.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Felipe Bahamondez
Socio
fbahamondez@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2021.