Alerta Legal: Modernización de la Dirección del Trabajo
30 de abril, 2021 / Por Luis Parada, Gabriela Andrade y Diego González
Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.327, la cual busca modernizar la Dirección del Trabajo (“DT”), incorporando una serie de modificaciones al Código del Trabajo. La ley entrará en vigencia el día 1° de octubre de 2021.
Dentro de las novedades más relevantes para las empresas, podemos destacar las siguientes:
1. Registro electrónico obligatorio de documentación laboral: se establece la obligatoriedad para las empresas de registrar en el sitio web de la DT los contratos de trabajo, así como las terminaciones del mismo.
Tipo de Documento | Plazo para Registrar |
Contratos de Trabajo | 15 días siguientes a su celebración |
Copia de comunicación de terminación | a) Dentro de los plazos establecidos para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y. b) 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador. |
Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, y que se encuentren vigentes al momento del registro | Deberán registrarse a más tardar el 30 de abril de 2022. |
Adicionalmente, por medio de un reglamento del Ministerio del Trabajo, que deberá ser implementado previo a la entrada en vigencia de la ley, se podrá requerir el registro en el sitio web referido, de cualquier otra información laboral o previsional necesaria para la fiscalización a las empresas.
2. Contrato de trabajo y notificaciones: el contrato deberá individualizar la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren. Asimismo, las comunicaciones y notificaciones entre la DT y sus usuarios se realizará preferentemente por correo electrónico, debiendo todo empleador mantener registrado en el sitio web de la DT una dirección de correo electrónico.
3. Proceso electrónico: la DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.
4. Pago de remuneración: se reconoce expresamente la posibilidad de pagar la remuneración del trabajador mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria.
5. Fiscalización: para estos efectos, la DT podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social de los empleadores que conste en su sitio web (ver n°1 anterior). Asimismo, se establece que el proceso de fiscalización deberá observar ciertos principios, a saber: responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad.
6. Uso de la información: se faculta a la DT para utilizar la información disponible en el registro referido, tanto para el ejercicio de sus facultades legales propias, como también para fines estadísticos, de estudios y difusión. Además, la DT podrá proporcionar la información a la que tenga acceso a los tribunales de justicia, previo requerimiento. Finalmente, se establece que el uso de la información deberá realizarse guardando absoluta reserva y secreto por parte de los funcionarios que accedan a ésta.
7. Consulta pública: se establece la posibilidad de disponer en consulta pública las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que dicte el Director del Trabajo para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.
8. Apoyo a las MIPYMES: se crea una unidad de apoyo al emprendedor y se diferencian las multas entre micro y pequeñas empresas.
Contacto |
Para más información, por favor contactar a: |
Luis Parada Socio lparada@dlapiper.cl |
* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2021.