Alerta Legal: Inscripción Automática de Títulos de Deuda

27 de Enero, 2021 / Por Diego Noguera y Jorge Timmermann

Con fecha 25 de enero de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), dando cumplimiento al mandato legal establecido en la modificación de la Ley de Mercado de Valores introducida en octubre de 2020, dictó la Norma de Carácter General N° 451 (“NCG 451”), que establece condiciones y procedimiento para inscribir bonos, bonos securitizados, bonos convertibles, efectos de comercio y, en general, cualquier título de deuda de corto o largo plazo bajo la modalidad de registro automático.La NCG 451 establece lo siguiente:1. Condiciones necesarias para la inscripción bajo la modalidad de Registro Automático.

  • La inscripción del emisor en el Registro de Valores debe encontrarse vigente al día del depósito de la emisión cuya inscripción se solicita, y haber estado vigente de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a dicha fecha. Si se trata de un fondo mutuo o de inversión fiscalizado por la CMF, al momento de efectuar la solicitud deben contar con el patrimonio mínimo y número de partícipes exigidos por el artículo 5° de la LUF.
  • El emisor no debe haber sido formulado de cargos o sancionado por infracción al artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores (ofertas públicas de valores que contengan información que induzca a error) durante los últimos 3 años.
  • No debe encontrarse pendiente el envío de estados financieros.

2. Procedimiento de Registro Automático.

  • Aquellos emisores que cumplan con las condiciones recién mencionadas podrán inscribir los títulos de deuda a través del SEIL, presentando copias digitalizadas de los documentos de la emisión (copia de la escritura pública de emisión del título de deuda, acta de sesión de directorio en la que se acordó emitir el título de deuda e inscribirlo bajo la modalidad de Registro Automático, entre otros), junto con una declaración sobre la veracidad de los documentos, no encontrarse en proceso de liquidación, y el cumplimiento de las condiciones para la inscripción automática.
  • Una vez ingresada la solicitud, la CMF procederá a la inscripción de los títulos de deuda en el Registro de Valores, previo pago por parte del solicitante de los derechos de inscripción.
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