Alerta Legal: Nuevo procedimiento simplificado para otorgar RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile

29 de diciembre, 2020 | Por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución N°150, estableciendo un nuevo procedimiento simplificado para obtención de RUT y liberación de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de las rentas, en beneficio de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Este procedimiento comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2021.

  1. Contribuyentes, inversiones y operaciones que pueden acogerse al régimen simplificado.

Podrán acogerse al procedimiento simplificado los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país (en adelante los “Inversionistas”), ya sean:

  • Personas naturales;
  • Personas jurídicas; u,
  • Otras entidades (tales como patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes).

Inversionistas cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación.
A modo ejemplar, la Resolución señala las siguientes inversiones u operaciones:

  1. Compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, con o sin presencia bursátil;
  2. Inversiones en instrumentos de renta fija;
  3. Inversión en instrumentos de intermediación financiera;
  4. Inversiones en cuotas de fondos mutuos regidos por la Ley N°20.712 de 2014;
  5. Inversiones en cuotas de fondos de inversión, que consistan en valores de oferta pública, que estén inscritos en el Registro de Valores a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 18.045 y registrados en a lo menos, una bolsa de valores del país o del extranjero;
  6. Inversiones en contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros;
  7. Inversión en moneda extranjera o divisas;
  8. Inversión en instrumentos derivados;
  9. Inversión en operaciones de venta corta de acciones y bonos a que se refiere el artículo 17, N° 8° letra k) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en los términos previstos por dicha ley; y,
  10. Préstamos de valores de oferta pública, regulados por la Ley N° 18.045, de 1981 sobre Mercado de Valores.

Para aplicar el procedimiento que contempla la Resolución no será necesario que se lleven a cabo operaciones en Chile, bastando que los bienes se encuentren situados en el país o que las operaciones sean susceptibles de producir rentas de fuente chilena.

  1. Agentes responsables.

Los Inversionistas podrán obtener un número de RUT mediante el procedimiento simplificado a través de las instituciones que operen en Chile como sus agentes responsables para fines tributarios en Chile (en adelante los “agentes responsables”).

Podrán ser agentes responsables las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores y las sociedades administradoras de fondos, todos constituidos en el país. Podrán asimismo considerarse agentes responsables, las instituciones financieras que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Los agentes responsables deberán registrarse como tales antes el Servicio de Impuestos Internos y estarán obligados a la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas que generen los bienes u operaciones de capitales mobiliarios en que intervengan los Inversionistas.

  1. Procedimiento de obtención de RUT Simplificado.

Los agentes responsables deberán constatar, bajo su responsabilidad, la identificación del inversionista, debiendo requerir una copia simple del pasaporte, documento de identificación del país de origen u otros antecedentes que permitan acreditar su identidad, tomando en consideración las leyes y regulaciones vigentes en la jurisdicción de origen del inversionista.

Para el registro de los datos de individualización de los Inversionistas e informarlos ante este Servicio, los agentes responsables accederán a la plataforma de Internet, contenida en el sitio web www.sii.cl, la que les permitirá:

  • Obtener RUT y registrar en forma simplificada datos de Inversionistas, previa verificación, de que el inversionista no tenga RUT otorgado anteriormente.
  • Actualización de datos del inversionista que están bajo su responsabilidad.
  • Ingreso de información del inversionista dependiendo el “Tipo Entidad”.
  • Ingreso y actualización de la vigencia de la relación del inversionista con el agente responsable (registro).
  • Consultas y reportes a través de Internet de los Inversionistas vigentes por agente responsable.
  1. Forma de efectuar las inversiones o llevar a cabo las operaciones.

Las inversiones u operaciones que se efectúen de conformidad con esta resolución, podrán realizarse directamente por Inversionistas, sus representantes, agentes, custodios, sub custodios, corredores de bolsa, o agentes de valores, sin perjuicio que, cuando requieran el ingreso de divisas al país, la provisión de las mismas deberá efectuarse a través de cualquiera de los operadores del mercado cambiario formal, en conformidad a las normas impartidas.

La realización de inversiones u operaciones distintas a las contempladas por la Resolución N° 150 no deja sin efecto el RUT asignado pero obliga a los Inversionistas a dar aviso de inicio actividades, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta.

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