Alerta Legal: Nuevas Normas Mercado Financiero

23 de Octubre, 2020 / Por Diego Noguera y Jorge Timmermann

Con fecha 19 de octubre de 2020 se publicó la Ley N° 21.276, que modifica la Ley del Sistema de Pensiones, la Ley de Seguros, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas, con el objeto de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Las principales modificaciones atienden a necesidades específicas en cada una de las industrias:

Pensiones:

  • Se aumenta de un 15% a un 20% el límite máximo de inversión en instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos alternativos.

Seguros:

  • Se limitan las disminuciones de capital y distribución de dividendos de compañías de seguros, si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia;
  • Se restringe el nivel de endeudamiento financiero de las compañías de seguros, entregando a la CMF la fijación de rangos de posibles valores de endeudamiento;
  • Respecto de ciertos instrumentos, la clasificación de riesgo necesaria será fijada por la CMF;
  • Se modifican los límites de inversión en ciertos instrumentos; y
  • Se modifica el tratamiento de excesos en caso de que se superen los límites de diversificación establecidos para inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Valores:

  • Se crea un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores, respecto a emisores ya inscritos y que cumplan requisitos que establezca la CMF mediante Norma de Carácter General, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras. A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la CMF establezca; y
  • Se disminuye el plazo para enviar las citaciones a juntas de accionistas o asambleas de socio de 15 días a 10 días.

Sociedades Anónimas:

  • Se permite renunciar a la opción preferente de suscripción de acciones en la misma junta que acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones;
  • Se disminuye a una anticipación mínima de 10 días a la fecha de la junta para citar a la misma; y
  • Se establece la obligación de comunicar a la CMF la celebración de toda junta de sociedades anónimas abiertas, con la misma anticipación.

 

Contactos
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Diego Noguera
Socio
dnoguera@dlapiper.clJorge Timmermann
Asociado Senior
jtimmermann@dlapiper.cl

 

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.