Alerta Legal Covid-19: Nuevas medidas tributarias del plan de emergencia

08 de Septiembre, 2020 / Por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers.

Con fecha 02 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.256, la cual establece nuevas medidas tributarias y modifica algunas existentes, como parte del plan de emergencia para la reactivación de la economía y el empleo. A continuación, les presentamos un detalle de las medidas aprobadas y su vigencia:

1. Disminución a 10% la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las PYMES.
Se disminuye temporalmente a 10% la tasa del Impuesto de Primera Categoría (“IdPC”) de los contribuyentes acogidos al Régimen Pro-Pyme por sus rentas de los años comerciales 2020, 2021 y 2022. Además, a partir de noviembre de este año, se disminuye transitoriamente a la mitad la tasa de los PPM que les corresponda pagar hasta el 2022.

2. Posibilidad de solicitar reembolso remanente crédito fiscal IVA para las PYMES.
Aquellos contribuyentes que puedan acogerse al régimen Pro-Pyme podrán solicitar el reembolso del remanente acumulado del crédito fiscal del IVA determinado en la declaración de dicho impuesto en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020.

Podrán solicitar este beneficio aquellos contribuyentes, que a la fecha de la solicitud, cumplan con todos los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos promedios obtenidos entre el 01/01/2020 y el 31/05/2020 hayan disminuido en al menos un 30% en comparación con el mismo periodo del año anterior;
  • Que de la declaración de junio de 2020, resulte un remanente de crédito fiscal IVA proveniente de la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2020;
  • Que no se encuentre en alguna de las causales que contempla el artículo 59 bis del Código Tributario;
  • Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 meses;
  • Que las operaciones respecto de las cuales aplicaría el beneficio, se encuentren debidamente registradas en el registro de compras y ventas; y
  • Que no mantengan una deuda tributaria, salvo aquellos contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago con la Tesorería General de la República.

3. Ampliación beneficio depreciación instantánea.
Se amplía el beneficio transitorio de depreciación establecido por la Ley N°21.210 publicada en febrero de este año, el cual sigue vigente para los bienes adquiridos hasta mayo 2020.

Esta nueva modalidad permite que todos los contribuyentes que declaren IdPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, puedan depreciar instantánea e íntegramente:

a) Los bienes físicos del activo inmovilizado, que se adquieran nuevos o importados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022; y,

b) Los siguientes activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022:

  • Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039.
  • Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336.
  • Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342.

4. Postergación hasta enero 2021 de la entrada en vigencia de la obligación de emitir boleta electrónica para quienes ya son facturadores electrónicos.

5. Liberación pago contribución para el desarrollo regional.
Se libera del pago de la contribución para el desarrollo regional a contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021; y
  • Que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de 3 años, contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

6. Ampliación temporal plazo postergación IVA de 2 a 3 meses.

Los contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme y aquellos con ventas promedio del giro que no superen UF 100.000 en los últimos 3 años, podrán postergar el plazo de pago de IVA hasta por 3 meses, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley de IVA. Medidas vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Rodrigo Álvarez
Socio
ralvarez@dlapiper.cl

Germán Vargas
Asociado senior
gvargas@dlapiper.cl