Alerta Legal Covid-19: Proyecto de Ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, en circunstancias excepcionales

1 de Abril, 2020 / Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Luis Parada y Iñaki Irisarri

En el marco de la contingencia del coronavirus en Chile, en esta alerta podrá encontrar información sobre el proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

El Congreso aprobó el 31 de marzo por la noche, el proyecto de ley para proteger los trabajos de sus empleados. Se espera que este proyecto de ley sea promulgado inmediatamente por el Gobierno.

Esta ley autoriza el siguiente régimen:

a) Suspensión de pleno derecho de los contratos de trabajo: La ley dispone que, salvo acuerdo en contrario, se suspenderán de forma automática los contratos de trabajo, en aquellos territorios en los que la autoridad haya declarado paralización de actividades, en cuanto la decisión necesariamente impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios del trabajador (no aplicable a los trabajadores que puedan prestar servicios a distancia, ni a aquellas empresas expresamente exceptuadas de paralizar por la orden de autoridad). En este caso la empresa continuará obligada a pagar cotizaciones de seguridad social (con excepción del seguro contra accidentes del trabajo), en base al 50% de la remuneración de los trabajadores, y el trabajador recibirá las prestaciones del seguro de cesantía.

Los trabajadores que han acordado continuar la prestación de servicios con el pago de todo o parte del salario al momento de la declaración de paralización, no tienen derecho a este beneficio.

b) Suspensión convencional de los contratos de trabajo: Se permite suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo entre la empresa y cada empleado, previa consulta a los sindicatos, en caso de que la empresa haya sufrido afectación en su actividad debido a la crisis. Esto puede acordarse en cualquier momento, excepto cuando se haya declarado la paralización de actividades por orden de la autoridad, momento desde el cual se interrumpe la suspensión convencional y los trabajadores tienen derecho a recibir los beneficios del seguro de cesantía y la empresa mantendrá la obligación de cotizar en la seguridad social en la forma indicada.

c) Acuerdo de rebaja de remuneraciones: Las empresas que atraviesan dificultades financieras comprobables o que hayan sido excluidas de la paralización de faenas, están autorizadas a acordar con sus empleados, previa consulta a los sindicatos, una reducción de la jornada laboral y de remuneración, de hasta el 50%, y al mismo tiempo, los empleados podrán acceder a los beneficios del seguro de desempleo por el saldo de remuneración disminuida. Estos pactos podrán extenderse por un máximo de 5 meses continuos para trabajadores con contratos de duración indefinida, y de 3 meses para trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra o faena.

d) La ley prohíbe terminar los contratos de trabajo invocando fuerza mayor, derivado de la crisis de Covid-19, y respecto de los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos por aplicación de la ley, sólo podrán terminarse por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. También la ley permite dejar sin efecto de mutuo acuerdo entre las partes, cualquier terminación de un contrato de trabajo que haya tenido lugar desde el 18 de marzo y hasta el día de aplicación de la ley.

e) Se dispone la responsabilidad penal de las empresas que mal utilicen estos beneficios.

Los regímenes de las letras a) y b) serán aplicables por 6 meses desde entrada en vigencia de la ley y el régimen de la letra c), podrá pactarse dentro de los 6 meses de vigencia de la ley y no podrá superar los10 meses desde dicha vigencia.


Entrada en Vigencia de Ley sobre Trabajo a Distancia o Teletrabajo:

Con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.220, que modifica el Código del Trabajo en Materia de Trabajo a Distancia, por lo que la referida modificación legal entra en vigencia hoy primero de abril de 2020.

Atendido lo anterior, a contar de esta fecha empieza a correr el plazo de 3 meses, para cumplir con la obligación de ajustarse a los términos de la ley, para aquellas empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Luis Parada
Socio – Laboral
lparada@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.