Alerta Legal Covid-19: Proyecto de Ley "Trabajo a Distancia o Teletrabajo"

25 de Marzo, 2020 / Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Josefina Consiglio, Felipe Giralt, Ricardo López, Tomás Muñoz y Luis Parada.

I. Proyecto de Ley: Trabajo a Distancia o Teletrabajo

Con fecha 24 de Marzo de 2020, se promulgó el proyecto de ley que regula el trabajo a distancia o teletrabajo (Boletín N°12.008-13), el cual, en lo fundamental, permite que el trabajo se realice fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en un lugar determinado con el empleador.

De este modo, esta modificación introduce dos conceptos nuevos en nuestra legislación laboral:

a) Trabajo a distancia: es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

b) Teletrabajo: se trata de aquellos servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Así las cosas, y a partir de lo anterior, los principales alcances de este proyecto de ley son los siguientes:

  • Los trabajadores que se desempeñen bajo estas modalidades no podrán sufrir menoscabo de sus derechos individuales y colectivos, en especial, en sus remuneraciones.
  • Se permite que el teletrabajo abarque toda la jornada o parte de ella.
  • Los equipos, herramientas, y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo deberán ser proporcionados por el empleador, por lo que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación serán siempre de cargo de aquel.

En caso que estas modalidades se acuerden con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

  • El empleador deberá respetar el derecho a desconexión de estos trabajadores, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  • Los trabajadores sujetos a estas modalidades siempre podrán acceder a las instalaciones de la empresa, siendo de cargo del empleador los gastos asociados a traslados.
  • El empleador tendrá la obligación, dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden cualquiera de estas modalidades, de registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

Por último, cabe hacer presente que esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, mientras que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que se establecen en esta iniciativa, dentro de 3 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley.

II. Proyecto de Ley que establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales

Con fecha 24 de marzo de 2020, el Presidente de la República ingresó un proyecto de ley de discusión inmediata titulado “Que Establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales, en las Audiencias y Actuaciones Judiciales, y para los Plazos y Ejercicio de Acciones que Indica”. Esto, a raíz de los inminentes y actuales riesgos que representa la enfermedad Covid-19 a las gestiones judiciales que normalmente decretan y ejecutan los Tribunales de Justicia. Este proyecto de ley comenzaría a regir de forma inmediata desde su publicación y hasta que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe.

En síntesis, este proyecto contempla lo siguiente:

  1. Facultad de la Corte Suprema de suspender audiencias.

a) Aplica a los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Excepción: materias que requieran de intervención urgente, como VIF.

b) Aplica a los Juzgados de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal, salvo excepciones para controles de detención y otros que requieran intervención urgente de tribunal.

c) Aplica a Tribunales superiores de justicia, con las mismas excepciones que para los tribunales antedichos.

d) Los tribunales especiales podrán suspender sus audiencias, salvo cuando sea necesaria su intervención urgente.

2. Los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes. Deberán postergar su realización para la fecha más próxima posible.

3. Suspensión de plazos judiciales en curso. Se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe. No aplicable en materia penal.

4. Nueva causal de entorpecimiento por la catástrofe sanitaria, por lo que podrá solicitarse la realización de diligencia que no pudieron suceder debida a esta causal.

5. Régimen especial de interrupción de prescripción civil.

a) La sola presentación de la demanda interrumpirá el plazo, con tal que no sea declarada inadmisible.

b) La demanda deberá ser notificada en el plazo de 50 días luego de finalizado el período de catástrofe.

c) En el caso de que sea proveída luego de la catástrofe, 30 días desde proveída.

6. Se prorroga en 50 días desde finalizado el estado de catástrofe la prescripción o caducidad de las acciones labores y de policía local.

7. Se establece un régimen especial en materia procesal penal para alegar entorpecimiento y suspensión de audiencias.

8. Se establece una nueva causal para suspender la vista de los recursos que conocen las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, pudiendo alegarse un impedimento justificado, generado en la calamidad pública o la emergencia sanitaria. Excepción: protecciones, amparos y necesidad de intervención urgente.

9. Esta ley resultará aplicable a todos los órganos creados por ley para el ejercicio de la jurisdicción, dentro y fuera del Poder Judicial.

10. Se faculta a los tribunales a realizar audiencias de manera remota.

III. CMF – Ampliación de plazo para remitir informes y EE.FF. anuales auditados 

Mediante el Oficio Circular 1142, de fecha de 24 de marzo 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dispuso la ampliación del: “plazo máximo de presentación de los informes y estados financieros anuales auditados que las entidades fiscalizadas debían difundir y remitir a esta Comisión en el mes de marzo de 2020, por 15 días corridos adicionales”.

Agrega el referido oficio circular que: “corresponderá al directorio o administrador de cada entidad fiscalizada evaluar las circunstancias particulares que afectan a su personal y empresa de auditoría externa, difundir y remitir a esta Comisión, tan pronto como sea posible, la referida información. En caso que de dicha evaluación se concluyera que la entidad se verá imposibilitada de cumplir dentro del nuevo plazo otorgado, deberá comunicar ese hecho a la brevedad a esta Comisión informando las circunstancias que lo llevan a esa conclusión.”

Contactos
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Socio – Laboral
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Socio – Corporativo
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* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.