Ley de Transición Energética
27 de diciembre 2024 | Por Diego Peña, Roberta Andreani y Martín Villalobos
Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.721que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) en materia de transición energética, posicionando a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad.
Esta reforma refuerza el rol clave de la transmisión eléctrica en la transición energética, ya que fomenta el desarrollo de infraestructura, promueve la competencia e impulsa el almacenamiento por medio de mayores facilidades y eficiencia en el mercado eléctrico.
El mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica se buscará a través de tres grandes pilares:
i) Sector eléctrico y cambio climático.
ii) Desarrollo más eficiente de obras de transmisión.
iii) Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento.
Para su implementación, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones a la LGSE:
- Se incorpora el artículo 91 bis, que contempla la posibilidad de excluir del proceso de planificación de la transmisión las obras que sean catalogadas como “necesarias y urgentes” por el Ministerio de Energía, junto con detallar su procedimiento, el que será más expedito.
- La valorización de las obras nuevas y ampliaciones que se ejecuten como obras necesarias y urgentes no podrá exceder los porcentajes que se indican en la ley, calculados respecto del valor promedio de los procesos de planificación de la transmisión.
- Se incorpora la posibilidad de que empresas generadoras puedan proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión de su propiedad a su cuenta y riesgo. Asimismo, se reemplaza el artículo 95, asignando a los propietarios de obras que deban ser objeto de ampliación el rol de llevar la licitación y supervisar su correcta ejecución, bajo la supervigilancia del Coordinador Eléctrico Nacional.
- En caso de término anticipado del contrato adjudicado para ejecutar una obra de ampliación, el propietario de la obra será responsable de su ejecución en tiempo y forma. Para tal efecto, podrá alternativamente tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo o re-licitar su ejecución, pudiendo solicitar una revisión del valor de inversión (V.I) según el mecanismo del artículo 99.
- Respecto de procesos en curso y obras adjudicadas, se contemplan normas transitorias para solicitar a la Comisión Nacional de Energía la revisión del valor de inversión (V.I.) adjudicado.
El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras dichos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, las disposiciones de la ley se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la misma y a los que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
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