Modificación al Reglamento de Transferencias de Potencia que incorpora los Sistemas de Almacenamiento de Energía
5 de junio de 2024 | Por Diego Peña, Roberta Andreani y Camila Fajardo
Con fecha 5 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento N°70/2023 (“DS N°70”) que modifica principalmente el Reglamento N°62/2006, que aprueba el Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras, y el Decreto Supremo N°125/2017, que aprueba el Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
El objetivo perseguido por la autoridad es incorporar a la normativa los Sistemas de Almacenamiento (“SAE”) en el mercado de transferencias de potencia a efectos de alcanzar el despliegue de esta tecnología en el Sistema Eléctrico Nacional, al otorgar certeza regulatoria a la industria y dar señales para la inversión.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
1. Los SAE en operación tienen derecho a participar en las transferencias de potencia, con el objetivo de reconocer el aporte de dichas instalaciones a la suficiencia del sistema.
2. Respecto a las Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento (“CRCA”), se entenderá que la energía almacenada en la componente de almacenamiento puede provenir de la energía producida por la componente de generación o de la energía retirada del sistema, debiéndose priorizar la primera. En el caso de que la energía provenga del sistema, la CRCA deberá considerarse como un SAE para todos los efectos.
3. Se regula un régimen transitorio para el reconocimiento de Potencia de Suficiencia de cada SAE y de la componente de almacenamiento de CRCA, por un periodo de 10 años a partir de julio de 2024.
Durante dicho período, el cálculo de la Potencia de Suficiencia de cada SAE y de la componente de almacenamiento de las CRCA corresponderá a la multiplicación entre la Potencia Máxima de dicha componente o sistema y el porcentaje de reconocimiento de Potencia Inicial, determinado conforme a la siguiente tabla, según lo establecido en el DS N°70.
Cantidad de Horas de Almacenamiento | Porcentaje de reconocimiento |
<1 | 0% |
1 | 36% |
2 | 65% |
3 | 85% |
4 | 98% |
>5 | 100% |
La publicación del DS N° 70 se encuentra disponible en el siguiente enlace.
Contacto: Para más información, por favor contactar a: Diego Peña Socio dpena@dlapiper.cl |
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