TDLC establece primera multa por información falsa en el marco de operaciones de concentración

1 de marzo de 2024 | Por Sofía O’Ryan y Bárbara Galetovic

Por primera vez, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal” o “TDLC”) se pronunció sobre la entrega de información falsa en el contexto de la notificación de una operación de concentración en Chile (“Operación”) mediante un requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”). El fallo se dio a conocer el pasado 27 de febrero, en el que se estableció una sanción de más de USD 2,4 millones.

Lo anterior es particularmente importante dado que, sin perjuicio de lo que pudiera señalar la Corte Suprema en caso de reclamarse el fallo, marca un precedente sobre tres temas:

1. Qué se entiende por información falsa: el Tribunal consideró como información falsa la “contraria a la verdad, errónea, incorrecta o inexacta”, incluyendo el no haber proporcionado información contenida en el formulario de notificación, considerando: la declaración de veracidad, suficiencia y completitud, en que las partes declaran estar entregando toda la información exigida por el Reglamento; y la posibilidad que tienen las partes de solicitar la exención de acompañar cierta información, en caso de que no sea relevante para el análisis de la Operación.

2. Situaciones agravantes: el Tribunal también se refirió a la “participación de ejecutivos y de contar con asesoría externa, así como la existencia de un área de research dentro de la compañía” como posibles agravantes, descartándolo por estar dentro del tipo, sin perjuicio de lo cual el Presidente del TDLC, Sr. Rojas,  manifestó la importancia de la existencia de un “departamento de investigación dedicado precisamente a la elaboración de estudios” para efectos de estimar la gravedad de la conducta.

3. Relevancia de la información falsa, para constituir incumplimiento: sin perjuicio de que las partes señalaron que la información que no habría sido entregada inicialmente y que habría dado lugar a la información falsa no era relevante para el análisis y no cambiaba las conclusiones, el Tribunal señaló que más allá de que en el caso si era relevante, en los procesos de análisis de operación de concentración opera el silencio positivo por lo que es necesario que la Fiscalía cuente con toda la información que pueda ser necesaria para estudiarla en los limitados tiempos concedidos por la ley.

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