CMF emite nueva normativa sobre operaciones con partes relacionadas

11 de enero de 2024 | Por Matías Zegers y Vicente Sáenz de Santa María

Con fecha 8 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General (“NCG”) N°501, en la cual establece las menciones mínimas que deberán contener las políticas generales de operaciones habituales de las sociedades anónimas abiertas y especiales y regular la difusión a los accionistas y al público en general de las operaciones con partes relacionadas (“OPR”) que se hubieren realizado. La referida normativa fue sometida a consulta pública en dos oportunidades el 2023, previo a la dictación a la NCG.

Los puntos y disposiciones más relevantes de la normativa son los siguientes:

I. Políticas Generales de Habitualidad

La NCG establece que, para efectos de que las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales puedan celebrar OPR sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”), deberán contar con políticas generales de habitualidad aprobadas por su directorio que deberán contemplar, al menos, las siguientes materias mínimas:

1. Fecha de aprobación por el Directorio y fecha de la última modificación de la política. Conforme a lo anterior, la política deberá mantenerse actualizada.

2. Justificación de la necesidad de contar con la política general de habitualidad en consideración a las circunstancias particulares de la sociedad. Señalar aquellas razones específicas por las que el Directorio considera pertinente contar con la política, tales como el desarrollo de la industria en que se desenvuelve la sociedad, su relación con el mercado y/o sus sociedades filiales, coligadas o su matriz.

3. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política general de habitualidad

      • Contrapartes de las operaciones: se deberá señalar específicamente cada tipo de contraparte según la naturaleza jurídica de la relación con la sociedad, su controlador o su administrador (i.e., si estas corresponden a su matriz, filial, coligada, entidad con participación de director, personal clave de la gerencia o de la entidad controladora, accionistas, entre otras). 
      • Monto máximo por operación:  se deberá explicitar el monto máximo por operación, expresado como una proporción de los ingresos, egresos, patrimonio, activo o pasivo de la sociedad, individual o consolidado.
      • Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social: se deberá describir el tipo de OPR incluida en la política y las razones contempladas por el Directorio para considerar que el tipo de operación contribuye al giro social. Para que una OPR sea ordinaria en consideración al giro social deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, considerando las condiciones de mercado vigentes.

b) Ser recurrentes, esto implica que debe: (i) haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años; o (ii) haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática (i.e., contrato de arrendamiento).

c) No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. 

Se reputarán que tendrán un efecto económico relevante las siguientes OPR: (i) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la sociedad o en el marco de una fusión; y (ii) las operaciones que comprometan el equivalente al 30% o más de los ingresos o egresos totales conforme al ejercicio anual anterior.

Es importante destacar que la normativa establece que las OPR que sean celebradas en el marco de una cuenta corriente mercantil sólo pueden incluirse siempre y cuando sean parte de la política respectiva y cumplan con los requisitos antes mencionados en las letras a), b) y c) precedentes.

4. Mecanismos de control. Procedimientos de aprobación y verificación a los que se someterán las OPR en el marco de la política de habitualidad, según sean definidos por la propia sociedad.

5. Encargado de cumplimiento. Persona u órgano que estará a cargo de verificar los mecanismos de control señalados en el número iv) anterior.

6. Mecanismos de divulgación. Se deberá poner a disposición de todos los interesados el texto completo, íntegro y actualizado de la política general de habitualidad, incluyendo, al menos: (a) las oficinas sociales; y, (b) en caso de que corresponda, la URL o el sitio web en el que se pueda acceder al texto de la política.

II. Reporte de OPR

La NCG establece la obligación para las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales de elaborar y difundir un reporte semestral de todas las OPR que se hubieren efectivamente ejecutado por la sociedad, independiente de que se haya realizado o no al amparo de la política de habitualidad. 

El reporte se deberá ajustar al contenido y formato contenido en el anexo de la referida normativa, el cual, entre otros elementos, contempla información como:

a) Fecha del Reporte
b) Tipo de Operación (conforme a lo señalado en el artículo 147 de la LSA)
c) Subtipo de Operación (en caso de que la OPR sea realizada conforme a la política de habitualidad)
d) Contraparte de la OPR
e) Monto total involucrado Moneda en que está expresa la OPR 
f) Número de OPR realizadas

En cuanto al formato y tiempo de difusión de este reporte, la NCG señala que deberá difundirse en un formato estándar a través de la página web de la sociedad e incluido para ser consultado por cualquier accionista o interesado en las oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Cada reporte deberá estar a disposición del público en dicho medio de difusión, por al menos 24 meses desde su publicación.

Asimismo, la normativa establece que la presente obligación de reporte no exime a la sociedad de difundir como hecho esencial a aquellas OPR que corresponda de conformidad a lo que establece la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y la LSA. 

III. Vigencia

Las disposiciones de la NCG N°501 comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2024. Las sociedades que ya cuenten con una política de habitualidad deberán adecuarlas a las disposiciones de la presente normativa. Las referidas políticas deberán ser aprobadas por los respectivos Directorios y puestas a disposición del público a más tardar el 30 de agosto de 2024.

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Matías Zegers 
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mzegers@dlapiper.cl

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