Nuevas modificaciones al Código de Minería y otras Normas

9 de enero de 2024 | Por Diego Peña y María José Morales

Con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.649 que modifica las disposiciones de:

a. El Código de Minería.
b. La Ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.
c. La Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras.
d. El Decreto Ley N° 3.525 de 1980 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Entre las principales modificaciones se encuentran:

1. Cambio en la regulación para la interposición de Acciones Posesorias como la Denuncia de Obra Nueva

    • Se modifica el artículo 94 del Código de Minería, estableciendo la exigencia para el concesionario minero de interponer una acción posesoria, como la denuncia de obra nueva, en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del predio superficial, el deber de acreditar ser el titular de un derecho real, como una servidumbre, que grave el predio para la admisibilidad de dicha acción. La intención detrás de esta modificación es desalentar la práctica conocida como «especulación minera» y así, evitar reclamos sin fundamentos sólidos y promover un uso más responsable y legítimo de las concesiones mineras.
    • Se modifica nuevamente el artículo 94 del Código de Minería, en el sentido que el juez se encuentra facultado y no obligado a decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario, además de cumplir con lo dispuesto en el punto anterior, acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella.
    • Se incorpora un procedimiento en favor del titular de las obras en el predio superficial para alzar la suspensión decretada por el juez ante la interposición de una denuncia de obra nueva. Para ello, el titular de las obras deberá consignar caución suficiente que permita responder la demolición o indemnización de los perjuicios.

2. Cambio en los deberes de entrega de información (obligación geológica)

    • Se dispone la obligación del concesionario minero de entregar un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración efectuados al Sernageomin.
    • En caso de incumplir con los plazos establecidos para la entrega de dicha información, se establece una multa de 100 UTA, y del doble de dicha multa e inhabilidad para acceder al beneficio de patente rebajada si se niega el reporte a requerimiento del mencionado Servicio.

3. Vigencia y prorroga de la concesión de exploración

    • Se permite solicitar la prórroga de la concesión de exploración, que pasa a tener una duración de dos a cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por una sola vez hasta por cuatro años más, sin la obligación de abandonar la mitad de la superficie total de dicha concesión. Para ello, dentro de los primeros seis meses del último año de concesión, se debe presentar al Sernageomin un reporte con la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar a este Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien, la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    • Para las concesiones de exploración que expiren en 2024 se entenderán ampliadas hasta el 31 de diciembre de 2024 para efectos de solicitar la prórroga antes explicada.

4. Cambio en la determinación del valor de la patente anual minera

           Se modifica el valor de las patentes mineras:

    • Patente de concesión de explotación: 3/50 UTM por hectárea.
    • Patente de concesión de explotación: 4/10 UTM por hectárea, durante los primeros cinco años de vigencia de la concesión y luego se aumenta gradualmente hasta el año 31, hasta alcanzar el valor de 12 UTM por hectárea.         
    • Se establecen ciertas causales para optar a la patente de concesión de explotación rebajada de 1/10 UTM, como por ejemplo, que el concesionario pueda acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, que el concesionario haya obtenido una RCA o haya sido admitida a trámite en el SEIA para su calificación, entre otras.
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