Alerta Legal: Chile publica ley para conservar la diversidad biológica y proteger el patrimonio natural del país

Ley 21.600

13 de septiembre de 2023 | Por Diego Peña, Felipe Massardo y Camila Fajardo

El 6 de septiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial, tras 13 años de discusión legislativa y tramitación, la Ley 21.600 que crea el “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas” (“SBAP”) y el “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” (“SNAP”).

La referida norma tiene como fin conservar la diversidad biológica y proteger el patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, además de complementar la institucionalidad ambiental chilena. Para ello, establece una serie de principios rectores en la materia que buscan orientar las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten en este contexto.

De esta forma, dentro del contenido de la ley se destaca:

    1. Creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: tiene por objetivo la conservación de la biodiversidad del país, mediante la gestión para la preservación, restauración de uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Este Servicio, que estará a cargo de un director nacional y contará con la asistencia de un comité científico asesor, será funcional y territorialmente descentralizado, y tendrá como funciones y/o atribuciones gestionar el nuevo SNAP; promover, coordinar y elaborar estudios y programas de investigación; implementar redes de monitoreo, administrar un sistema de información de biodiversidad, entre otras. Cabe destacar que, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el SBAP tendrá facultades para pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos.
    2. Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad: el SBAP tiene la facultad de diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de estos instrumentos. Dentro de estos, se encuentran (i) sistema de información y monitoreo de la biodiversidad, (ii) planificación para la conservación de la biodiversidad, (iii) instrumentos para la conservación de ecosistemas, (iv) instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales, (v) instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética, (vi) Fondo Nacional de la Biodiversidad y (vii) instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad (incluyendo la creación del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos).
    3. Creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: este sistema, gestionado por el SBAP, estará constituido por el conjunto de áreas protegidas creadas por esta ley, correspondientes a (i) Reservas de Región Virgen, (ii) Parques Nacionales, (iii) Monumentos Naturales; (iv) Reservas Nacionales, (v) Áreas de Conservación de Múltiples Usos, y (vi) Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas. Además de estas categorías, se crean las áreas protegidas del Estado (regulando su declaración, administración, planes de manejo y el otorgamiento de concesiones y permisos sobre ellas) y las áreas protegidas privadas.
    4. Fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones: la ley otorga al SBAP la facultad de fiscalizar los planes de manejo de áreas protegidas y de conservación, restauración, prevención, control y erradicación de especies exóticas. Además de ello, cuenta con la potestad de sancionar las infracciones a las disposiciones de esta ley, que pueden configurarse dentro o fuera de las áreas protegidas. Estas sanciones se pueden clasificar en leves, graves, gravísimas y pueden llevar a la imposición de multas de hasta 15.000 UTM, restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada y la extinción o caducidad de la concesión o permiso, entre otras. Habrá además, un registro público de sanciones aplicadas, el que será confeccionado por el SBAP.

Finalmente, esta nueva ley dispone que el presidente de la república, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente ley, deberá establecer las normas necesarias para el funcionamiento de la nueva institucionalidad, incluyendo aquellas sobre la regulación del personal, la determinación de la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que fije el traspaso de los recursos y bienes de la Corporación Nacional Forestal y conformar el primer presupuesto del SBAP. Por otro lado, también se establece que los reglamentos referidos en la ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años desde su publicación.

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Diego Peña
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