Alerta Legal: Seis Importantes Normas para la Implementación de la Ley de Transformación Digital
22 de agosto de 2023 | Por Diego Peña, Carla Illanes y Felipe Massardo
El 17 de agosto del presente año, se publicaron en el Diario Oficial las seis normas técnicas correspondientes a la Ley de Transformación Digital del Estado (“LTDE”), establecidas por el Decreto Supremo N.°4 del año 2020, emitido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (“MINSEGPRES”).
Las referidas normas técnicas surgieron como resultado del trabajo desarrollado por Mesas Técnicas Interinstitucionales Interdisciplinarias, las cuales fueron convocadas durante el año 2021 por el MINSEGPRES, quienes trabajaron de acuerdo con estándares internacionales, así como en base a diversas normas técnicas de uso frecuente en nuestro país. Además, este proceso implicó una fase de consulta pública, seguida por un período de trabajo conjunto entre distintos ministerios.
El propósito de estas normas técnicas consiste en la provisión de pautas y disposiciones de naturaleza técnico-jurídica para la apropiada implantación de diversos aspectos obligatorios de la LTDE. Adicionalmente, estas normas ostentan una relevancia fundamental al asegurar la operatividad eficiente de los procedimientos administrativos de naturaleza electrónica.
De esta forma, las seis normas técnicas asociadas a la LTDE son:
Las referidas normas técnicas surgieron como resultado del trabajo desarrollado por Mesas Técnicas Interinstitucionales Interdisciplinarias, las cuales fueron convocadas durante el año 2021 por el MINSEGPRES, quienes trabajaron de acuerdo con estándares internacionales, así como en base a diversas normas técnicas de uso frecuente en nuestro país. Además, este proceso implicó una fase de consulta pública, seguida por un período de trabajo conjunto entre distintos ministerios.
El propósito de estas normas técnicas consiste en la provisión de pautas y disposiciones de naturaleza técnico-jurídica para la apropiada implantación de diversos aspectos obligatorios de la LTDE. Adicionalmente, estas normas ostentan una relevancia fundamental al asegurar la operatividad eficiente de los procedimientos administrativos de naturaleza electrónica.
De esta forma, las seis normas técnicas asociadas a la LTDE son:
1. Decreto Supremo N.° 7, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad
Tiene por objeto definir los estándares y establecer las directrices técnicas sobre seguridad de la información y ciberseguridad, que deberán cumplir los órganos de la Administración del Estado (“OAE”) para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y la infraestructura informática de las plataformas electrónicas que sustentan sus procedimientos administrativos. Mandata que cada OAE deberá elaborar una Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, que permita velar por la seguridad de los componentes de software y hardware, de los sistemas informáticos y de los datos o información que almacenan, procesan e interoperan.
2. Decreto Supremo N.° 8, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Notificaciones
Persigue detallar el funcionamiento de la plataforma electrónica a través de la cual se practican las notificaciones electrónicas de los órganos de la Administración del Estado en los procedimientos administrativos (“Plataforma de Notificaciones”), así como establecer la forma en que los OAE deberán, en sus procedimientos administrativos, practicar notificaciones por medios electrónicos.
Define el Domicilio Digital Único (“DDU”) como el medio electrónico determinado por una persona para recibir las notificaciones electrónicas en un procedimiento administrativo, el cual podrá consistir en la Casilla Única o en un correo electrónico.
3. Decreto Supremo N.° 9, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Autenticación
Establece la forma en que los OAE deberán implementar y/o integrar el o los Mecanismos Oficiales de Autenticación (“MOA”) (Clave Única y Clave Tributaria) en sus plataformas electrónicas institucionales, con el propósito de validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes accedan a las plataformas que soportan procedimientos administrativos y sus procesos relacionados. En todo caso, los OAE podrán solicitar la incorporación de un nuevo MOA, el cual deberá cumplir determinados estándares y seguir un proceso de acreditación.4. Decreto Supremo N.° 10, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Documentos y Expedientes
Establece los estándares, formatos, metadatos, registros de trazabilidad, fases y procesos que deben cumplir los OAE para administrar y gestionar los documentos y expedientes electrónicos que obren en su poder a raíz de la tramitación de un procedimiento administrativo.
Además, define el término “Comunicación Oficial” como el mensaje entre los OAE emitido o recibido a través de un medio electrónico de carácter formal que asegure la integridad y registro de dicha comunicación y suscrito por quien tenga las facultades para representar al órgano, salvando así la Norma Técnica una omisión de la reforma y de los reglamentos ya dictados.
5. Decreto Supremo N.° 11, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Calidad y Funcionamiento
Describe la forma en que los OAE deberán mitigar la obsolescencia tecnológica, mantener la continuidad operacional, establecer y medir niveles óptimos de servicio, aumentar la resiliencia tecnológica, brindar medios de soporte, entregar información de los términos y condiciones de uso y monitorear el óptimo estado del funcionamiento de las plataformas electrónicas que sustentan o se relacionan con procedimientos administrativos.
6. Decreto Supremo N.° 12, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Interoperabilidad
Tiene por objeto definir los estándares, protocolos y herramientas para que los órganos de la Administración del Estado interoperen datos, documentos y expedientes electrónicos, definiendo y describiendo los componentes tecnológicos de la red de interoperabilidad.
En resumen, este conjunto de normas técnicas brinda a los OAE la capacidad de comprender los estándares que deben implementar en sus plataformas electrónicas, permitiendo así que la LTDE sea aplicada de manera efectiva. Del mismo modo, estas normas permiten a los actores privados tener claridad sobre los estándares bajo los cuales deben interactuar y contratar con el Estado, especialmente en materia de provisión de plataformas de gestión documental.
Define el Domicilio Digital Único (“DDU”) como el medio electrónico determinado por una persona para recibir las notificaciones electrónicas en un procedimiento administrativo, el cual podrá consistir en la Casilla Única o en un correo electrónico.
3. Decreto Supremo N.° 9, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Autenticación
Establece la forma en que los OAE deberán implementar y/o integrar el o los Mecanismos Oficiales de Autenticación (“MOA”) (Clave Única y Clave Tributaria) en sus plataformas electrónicas institucionales, con el propósito de validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes accedan a las plataformas que soportan procedimientos administrativos y sus procesos relacionados. En todo caso, los OAE podrán solicitar la incorporación de un nuevo MOA, el cual deberá cumplir determinados estándares y seguir un proceso de acreditación.4. Decreto Supremo N.° 10, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Documentos y Expedientes
Establece los estándares, formatos, metadatos, registros de trazabilidad, fases y procesos que deben cumplir los OAE para administrar y gestionar los documentos y expedientes electrónicos que obren en su poder a raíz de la tramitación de un procedimiento administrativo.
Además, define el término “Comunicación Oficial” como el mensaje entre los OAE emitido o recibido a través de un medio electrónico de carácter formal que asegure la integridad y registro de dicha comunicación y suscrito por quien tenga las facultades para representar al órgano, salvando así la Norma Técnica una omisión de la reforma y de los reglamentos ya dictados.
5. Decreto Supremo N.° 11, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Calidad y Funcionamiento
Describe la forma en que los OAE deberán mitigar la obsolescencia tecnológica, mantener la continuidad operacional, establecer y medir niveles óptimos de servicio, aumentar la resiliencia tecnológica, brindar medios de soporte, entregar información de los términos y condiciones de uso y monitorear el óptimo estado del funcionamiento de las plataformas electrónicas que sustentan o se relacionan con procedimientos administrativos.
6. Decreto Supremo N.° 12, de 2023, MINSEGPRES. Norma Técnica de Interoperabilidad
Tiene por objeto definir los estándares, protocolos y herramientas para que los órganos de la Administración del Estado interoperen datos, documentos y expedientes electrónicos, definiendo y describiendo los componentes tecnológicos de la red de interoperabilidad.
En resumen, este conjunto de normas técnicas brinda a los OAE la capacidad de comprender los estándares que deben implementar en sus plataformas electrónicas, permitiendo así que la LTDE sea aplicada de manera efectiva. Del mismo modo, estas normas permiten a los actores privados tener claridad sobre los estándares bajo los cuales deben interactuar y contratar con el Estado, especialmente en materia de provisión de plataformas de gestión documental.
Contacto: Para más información, por favor contactar a: Diego Peña Socio dpena@dlapiper.cl |
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Contacto: Para más información, por favor contactar a: Carla Illanes Counsel carla.illanes@dlapiper.cl |
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