Alerta Legal: Reconocimiento Legal de la Telemedicina en Chile
21 de marzo, 2023 | Por Marco Salgado, Sofía O’Ryan y Juan Cristóbal Ríos
El pasado 17 de marzo de 2023 entró a regir la Ley N°21.541, mediante la cual se actualiza la normativa vigente con el objetivo de autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina. En concreto, las principales modificaciones son en relación con la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
De esta forma se hace exigible, para la industria de la salud, la adecuación de la tecnología desarrollada y comercializada a estándares técnicos y operativos para su utilización en prestaciones de salud.
En base a lo señalado, destacamos las siguientes modificaciones introducidas por la Ley N°21.541:
a. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente.
- La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas en el otorgamiento de prestaciones de salud.
- Las plataformas tecnológicas empleadas en las prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales deberán estar acreditadas en base a normas y estándares técnicos establecidos por el Ministerio de Salud.
b. Derechos de los pacientes.
- Información: El paciente tiene derecho a conocer las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital en todo su tratamiento.
- Portabilidad: Los pacientes, o personas con su autorización, podrán requerir la entrega gratuita y sin dilaciones de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado que posibilite su portabilidad.
- Consentimiento: El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal.
c. Responsabilidad del prestador.
- Deberá utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad exigidos en todas las etapas del tratamiento de datos.
- Tendrá que llevar los registros o bases de datos de los pacientes y proteger su confidencialidad por un mínimo de 15 años.
- No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros.
Contacto: Para más información, por favor contactar a: Marco Salgado Socio msalgado@dlapiper.cl |
* Este reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile 2023.