Alerta Legal: Ley Fintech

14 de Octubre, 2022 | Por Jorge Timmermann.

Con fecha 12 de octubre de 2022, el Congreso Nacional aprobó el “Proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros” (boletín N° 14.570-05) (el “Proyecto”), también conocido como “Ley Fintech”.

1. Objetivos y principios

Conforme al Título I del Proyecto, éste tiene como objetivo establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos y encarga a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) la regulación de dichos servicios.

La ley estará basada en los siguientes principios:

  • Inclusión e innovación financiera;
  • Promoción de la competencia;
  • Protección al cliente financiero;
  • Adecuado resguardo de los datos tratados;
  • Preservación de la integridad y estabilidad financiera; y
  • Prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.

 

2. Servicios Fintech, registro y autorización ante la CMF

El Proyecto fija un marco regulatorio para los siguientes servicios financieros basados en tecnología, sujetos a la fiscalización de la CMF (“Servicios”):

a) Plataformas de financiamiento colectivo;
b) Sistemas alternativos de transacción de instrumentos financieros o valores de oferta pública que no están autorizados para actuar como bolsa de valores o bolsa de productos;
c) Asesoría crediticia
d) Asesoría de inversión;
e) Custodia de instrumentos financieros;
f) Enrutamiento de órdenes; y
g) Intermediación de instrumentos financieros.

Podrán prestar los Servicios, las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de éstos, y que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, administrado por la CMF (“Registro”). Además, deberán contar con la autorización respectiva de dicha Comisión, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias contemplados en el Proyecto para cada Servicio, tales como determinadas obligaciones de información, requisitos de idoneidad, garantías, patrimonio mínimo, gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Se eximen del requisito de inscripción a los intermediarios de valores, las bolsas y corredores de productos, las sociedades administradoras generales de fondos, los bancos, las clasificadoras de riesgo, los administradores de carteras, las compañías de seguros y reaseguros, las empresas de custodia reguladas por la ley N° 18.876 y a otras instituciones fiscalizadas por la CMF que ésta autorice por norma de carácter general, para la prestación de determinados Servicios.

La CMF podrá cancelar la inscripción en el Registro de quién sea sancionado por las infracciones graves del artículo 14 del Proyecto o haya realizado actividades distintas de las reguladas o no autorizadas, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la CMF por las conductas que motivaron la cancelación. A su vez, se cancelará el registro de quienes pasen a tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

Asimismo, la CMF podrá eximir o establecer un cumplimiento menos gravoso de las exigencias establecidas en la ley, cuando no se comprometa la fe pública o estabilidad financiera. En el ejercicio de esta atribución, la CMF no podrá exceptuar del cumplimiento de las obligaciones que en materia de datos personales establecerá esta ley.

3. Sistema de Finanzas Abiertas

El Proyecto establece diversas reglas para promover el desarrollo de un Sistema de Finanzas Abiertas u Open Banking (“Sistema”) que permita el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, cuyos estándares mínimos determinará la CMF vía norma de carácter general.

Las instituciones que participen en el Sistema deberán observar los principios de proporcionalidad, calidad, transparencia e información al cliente, seguridad y privacidad de los datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.

Se identifican 4 tipos de participantes del Sistema:

a) Instituciones proveedoras de información (IPI): Entidades obligadas a entregar información. Se entenderán como IPI a los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema autorizado por la CMF, o cualquier otra entidad que la CMF determine mediante norma de carácter general. Las IPI deberán dar acceso y entregar la información solicitada por instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información, debiendo habilitar interfaces para que éstas puedan formular consultas de información, para lo cual no será necesario contar con un vínculo contractual entre ambas instituciones, bastando el consentimiento del cliente. La CMF determinará, por norma de carácter general, el tipo de información que deberán comunicar a través del Sistema.

b) Proveedores de servicios basados en información (PSBI): Entidades que podrán acceder a la información dispuesta por las IPI. Podrán participar como PSBI quienes se inscriban en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información. Las IPI y los proveedores inscritos en el Registro no requerirán nueva inscripción, pero deberán cumplir con los requisitos aplicables a las entidades inscritas.

c) Proveedores de Servicios de Iniciación Pago (PSIP): Aquellos que provean servicios a clientes titulares de cuentas (corriente, vista o de provisión de fondos) para, a nombre de éstos, ejecutar órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos ante la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, en favor de los terceros beneficiarios que indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago. Para poder actuar como PSIP, las entidades deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos

d) Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC): Corresponden a las instituciones financieras proveedoras de las cuentas señaladas en el literal anterior.

No podrán participar en el Sistema, los PSBI o los PSIP que en los últimos 24 meses hubieren cometido infracciones gravísimas y reiteradas a las obligaciones en materia de protección de datos personales.

El Sistema deberá comprender la siguiente información:

a) Los términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que las IPI ofrezcan al público;
b) La identificación y registro de los clientes, previa autorización de éste;
c) Las condiciones comerciales y el uso e historial de transacciones de los productos y servicios financieros contratados por los clientes, la que solo se podrá mantener en el Sistema por un máximo de 5 años;
d) Las comunicaciones entre proveedores de servicios financieros para los efectos del proceso de portabilidad financiera;
e) Los datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos, sujeto a previa autorización del Cliente; y
f) Otros datos o información relativa a productos o servicios financieros que la CMF disponga.

Los participantes del Sistema deberán implementar las medidas necesarias para cumplir con los estándares mínimos de seguridad de información, ciberseguridad y políticas de gestión de riesgos y control interno que la CMF determine, resguardando la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos, y la adecuada privacidad de la información de los clientes.

Asimismo, deberán adoptar mecanismos de autentificación del cliente y obtener su consentimiento previo y explícito, a través de canales electrónicos o digitales expeditos y seguros.

Corresponderá a la CMF dictar la regulación e instrucciones necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema, así como fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que competen a sus participantes.

4. Otras disposiciones

En el Título IV del Proyecto se incorporan disposiciones para proteger al consumidor financiero, tales como la obligación de crear un perfil del cliente a fin de ofrecer productos acordes al mismo y la exigencia de que toda información que se entregue respecto de la oferta de productos o servicios financieros no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público.

Asimismo, se obliga a los bancos a establecer condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias para el acceso a cuentas corrientes por parte de los prestadores de servicios financieros regulados por el Proyecto, los emisores y operadores de tarjetas de pago y otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la CMF.

Contacto:
Para más información, por favor contactar a:
Jorge Timmermann
Socio.
jtimmermann@dlapiper.cl

*Este reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile SpA. (c) DLA Piper Chile SpA 2022.