Alerta Legal Ley 21.455: Ley Marco de Cambio Climático

13 de Junio, 2022 / Por: Diego Peña, Roberta Andreani y Camila Fajardo

El 13 de junio de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. Así mismo, busca fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones, con una mirada de Estado que trascienda a los gobiernos de turno, siendo la primera en su tipo en América Latina.

Destacamos seis puntos relevantes de la Ley:

1.- Meta de Carbono Neutralidad: Se fija como meta alcanzar la neutralidad de emisiones de gases con efecto invernadero a más tardar el año 2050.

2.- Principios: Se reconocen nuevos principios: No Regresión y de Progresividad, Enfoque Ecosistémico y Justicia Climática, entre otros.

3.- Instrumentos de Gestión del Cambio Climático: Crea instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local, y al mismo tiempo un modelo sectorial. Respecto a este último, dispone la elaboración de Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, para aumentar la resiliencia climática de sectores como infraestructura, salud, minería, energía, entre otros. Se reconoce como instrumento principal la Estrategia Climática a Largo Plazo, la que servirá de base para los demás Instrumentos y Planes.

4.- Norma de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y Certificados de Reducción de Emisiones: El Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”) deberá elaborar normas que establezcan la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta, que podrá emitir un establecimiento. La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará el cumplimiento de dichas normas y sancionará a sus infractores, además llevará un registro público donde cada establecimiento deberá reportar al menos anualmente sus emisiones. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse Certificados de Reducción o Absorción de Emisiones, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto aprobados por el MMA.

5.- Mecanismos y Lineamientos Financieros para enfrentar el Cambio Climático: La Estrategia Financiera de Cambio Climático, que será elaborada por el Ministerio de Hacienda, contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución público – privada hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima.

6.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Los proyectos o actividades que se sometan a Evaluación de Impacto Ambiental considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo que se deberá dictar por el MMA, y deberán describir la forma en que se relacionarán con los Instrumentos de Gestión mencionados en el punto 3 anterior. Esto, desde que el reglamento en comento se publique.

Sin perjuicio que la Ley contiene un marco regulatorio e institucionalidad a implementar, lo anterior se aborda desde una perspectiva flexible, atendidos los avances y cambios tecnológicos y nueva evidencia científica sobre cambio climático que pueda surgir en el futuro.

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Socio
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*Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile.