Alerta Legal: CMF dicta norma que regula la asesoría de inversión
Publicado por Jorge Timmermann y Agustín Buzeta
El 13 de abril de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la “Comisión”) dictó la norma de carácter general N° 472, en la cual se regula la asesoría de inversión.
Los puntos más relevantes de la normativa son los siguientes:
- Las personas naturales y jurídicas que no sean bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de cartera fiscalizadas por la Comisión, y realicen de manera habitual en Chile recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos, deberán estar previamente inscritas en el Registro de Asesores de Inversión que lleva la Comisión. Se excluye a quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de activos, así como análisis económico y financiero, que no incluyan recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.
- La CMF indicó que se entenderá por instrumento financiero todo título, contrato, documento o bien incorporal, nacional o extranjero, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo valores de oferta pública inscritos o no en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la Ley N°18.045, divisas, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas y criptoactivos, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.
- Las personas inscritas en el Registro deberán cumplir con ciertas obligaciones dentro de las cuales se encuentran:
- Implementar políticas, procedimientos y controles tendientes a resguardar que la información que se entregue no pueda inducir a error, o que sea equívoca o pueda causar confusión al público.
- Velar por que en las asesorías que se realicen se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente.
- Llevar un registro de las recomendaciones efectuadas que debe conservarse por al menos 4 años.
- Poner a disposición del público los perfiles académicos y profesionales de quienes realizan recomendaciones.
- Las personas naturales inscritas en el Registro de Asesores de Inversión o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita en tal Registro, deberán contar con la acreditación de conocimientos que exige la CMF.
- Los asesores de inversión deben cumplir con algunas exigencias de divulgación de información relativas a los nombres de quienes elaboran recomendaciones, los fundamentos técnicos que las sustentan y los potenciales conflictos de interés de quienes emitieron las recomendaciones.
- En caso de que no se cumplan las obligaciones exigidas por la Comisión, ésta tiene la facultad de suspender o cancelar la inscripción de los asesores.
La presente normativa entra en vigencia a partir del 12 de julio del presente año.
Contacto: Para más información contactar a: Jorge Timmermann Socio mhalpern@dlapiper.cl |
*Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile SpA. (c) DLA Piper Chile SpA 2022.