Alerta Legal Ley 20.393: Nuevos delitos que pueden imputarse a personas jurídicas

Publicado por Mauricio Halpern y María Jesús Caballero

La Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, contempla el catálogo de delitos respecto de los cuales éstas pueden ser responsables penalmente.

Dicho listado fue ampliado a principios de este año, mediante la Ley 21.412 que agrega los delitos de la ley de control de armas, y con la aprobación del Reglamento que dispone la Ley 21.325, que incorpora los ilícitos asociados a migración ilegal.

De esta forma los delitos que pueden imputarse a una persona jurídica son:

    1. cohecho a funcionario público nacional y extranjero,
    2. lavado de activos,
    3. receptación,
    4. financiamiento del terrorismo,
    5. apropiación indebida,
    6. administración desleal,
    7. corrupción entre particulares,
    8. negociación incompatible,
    9. delitos de la ley de pesca,
    10. la obtención fraudulenta de prestaciones de seguro de cesantía,
    11. la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia,

a) Delitos de la Ley de Control de Armas

Las personas jurídicas podrán ser responsables penalmente por los delitos contemplados en el Título II de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. Éste sanciona a quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; la posesión, tenencia o porte, de armas, artefactos o municiones, la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, entre otros.

b) Ilícitos asociados a Migración Ilegal

Las personas jurídicas podrán ser responsables penalmente por el delito de trata de personas contenido en el artículo 411 quáter del Código Penal que sanciona al que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos”.

En caso de ser condenada la persona jurídica por los delitos de la Ley de Control de Armas, puede ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto. En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.

b) Prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado;

c) Multas a beneficio fiscal de hasta 300.000 UTM; y

d) Disolución o cancelación de la persona jurídica.

c) Ilícitos asociados a Migración Ilegal

Las personas jurídicas podrán ser responsables penalmente por el delito de trata de personas contenido en el artículo 411 quáter del Código Penal que sanciona al que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos”.

De este modo, las empresas deben incorporar dentro de sus programas de cumplimiento políticas para evitar las conductas descritas en el artículo 411 quáter, cuyas hipótesis pueden presentarse en el ámbito de una organización, como la trata de personas para trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud, o prácticas análogas a estas.

Es necesario que las empresas identifiquen las actividades o procesos que podrían generar, o incrementar el riesgo de comisión de los delitos incorporados en la Ley 20.393 y, de ser necesario, adoptar e implementar controles específicos para evitarlo, junto con actualizar sus correspondientes procedimientos, políticas internas y Manuales de Prevención de Delitos.

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Mauricio Halpern
Socio
mhalpern@dlapiper.cl

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