Alerta Legal: Eliminación Exenciones Tributarias

24 de diciembre, 2021 / Por Amory Heine y Felipe Baraona.

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley bajo el número de boletín 14763-05, que propone reducir o eliminar determinadas exenciones tributarias (en adelante el “Proyecto”). El Proyecto reemplazó aquel ingresado el pasado mes de septiembre, conocido como “Ley Corta de Pensiones”, y se modifican, entre otras, las siguientes materias:

1. Mercado de capitales y tasa de impuesto de 10% a las ganancias de capital.

Este es uno de los cambios del Proyecto, ya que se propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias de capital obtenidas. En el proyecto enviado en septiembre la tasa de impuesto único propuesto había sido del 5%.

Se debe considerar que de acuerdo con el Proyecto este impuesto único de 10% se aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a partir de un plazo de seis meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley.

2. Mercado inmobiliario.

a. Eliminación del crédito especial IVA a las empresas constructoras: el Proyecto elimina el crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles y ventas que se celebren a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta respectivamente, aplicable a las ventas y contratos de construcción que se celebren a partir del 1 de enero del año 2023.
b. Eliminación de beneficios DFL 2 adquiridas antes del 2010: este beneficio consistía en la exención de impuesto sobre las rentas de arrendamiento sobre este tipo de inmuebles. El Proyecto señala que, para poder gozar del beneficio los propietarios deben ser personas naturales, y con un máximo de 2 viviendas por persona, independientemente de la fecha de adquisición. Esta medida entraría en vigor el 1 de enero de 2023.

3. El IVA y las prestaciones de servicios. 

El Proyecto elimina la referencia al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren gravados con IVA salvo que se encuentren expresamente exentos, esto regirá para los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, se mantiene, entre otros, la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Una novedad es que el Proyecto agrega como exención los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales.

4. Impuesto a la indemnización por pago seguros de vida.

Se gravarán con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguro de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo los seguros de invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

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