Alerta Legal: Reforma al Sistema de Justicia

06 de diciembre, 2021 / Por Macarena Iturra y Andrea de la Vega.

Con fecha 30 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.394 que Introduce Reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en adelante, la “Ley”.

Esta Ley incorporó una serie de modificaciones al Código Procesal Penal (CPP), Código de Procedimiento Civil (CPC), Código Orgánico de Tribunales (COT) y otras Leyes Especiales[1] con el objeto de adecuar la normativa a la práctica judicial reciente que tuvo que hacer frente a las distintas situaciones con ocasión de la pandemia y del estado de excepción constitucional.

En lo que respecta a las modificaciones a nuestra Ley Procesal Civil, podemos destacar como las más relevantes, las siguientes:

1. Notificación por cédula del artículo 44 del CPC. Se elimina la exigencia de solicitar autorización al tribunal para practicar esta notificación una vez efectuada las dos búsquedas previas del demandado –consignando que éste se encuentra en el lugar del juicio-, pudiendo ahora el receptor practicarla en el acto después de haber efectuado la segunda búsqueda.
2. Notificación por medio de correo electrónico, para notificación de las sentencias definitivas, las resoluciones que reciba la causa a prueba y las que ordenen la comparecencia personal de las partes. La Ley añade una innovadora alternativa como lo es la notificación por medio de correo electrónico: “Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial”.
3. Obligación de designación de un medio de notificación electrónico de los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales en la primera presentación al Tribunal bajo apercibimiento de serles notificadas las resoluciones que se dicen en el proceso por el estado diario. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío.
4. Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad.
5. Se agrega un nuevo Título VII bis al Libro I del CPC “De la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos”, el cual contiene un artículo único 77 bis el cual entrará en vigencia a partir del 11 de diciembre de 2021 y dispone en lo sustancial lo siguiente: i) el tribunal puede autorizar a que cualquiera de las partes comparezca por vía remota si cuenta con medios idóneos y si dicha comparecencia no causa indefensión; ii) la comparecencia remota puede efectuarse desde cualquier lugar e incluso desde dependencias de otros tribunales si se está fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa; iii) la absolución de posiciones, declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, solo podrán rendirse de manera presencial; iv) en caso de mal funcionamiento de los medios tecnológicos es posible alegar entorpecimiento siempre que se deba a causas no atribuibles a la parte.
6. En cuanto a los alegatos antes las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, cualquiera de las partes podrá solicitar hasta dos días antes de la vista de la causa, alegar mediante videoconferencia. Esto no afecta el derecho de la contraparte para alegar presencialmente.
7. En cuanto al contenido de la demanda, es obligatorio incluir un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, igual obligación para la contestación de la demanda.
8. Término de emplazamiento. Las partes tendrán un término de 18 días para contestar la demanda si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda. De este modo, se elimina el inciso segundo del artículo 258 que establecía un aumento de tres días del término de emplazamiento cuando el demandado se encontraba fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal.
9. Cambios en materia de tabla de emplazamiento. Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la república, el término de emplazamiento se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. El aumento se efectuará según la tabla que confeccione la Corte Suprema.
10. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación, con el fin de que practique estas diligencias.
11. Término de oposición de la acción ejecutiva se amplía a 8 días, contados desde que el requerimiento de pago se efectúa en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda. Se acaba la distinción entre lugar de asiento del tribunal y lugar fuera de la comuna de asiento del tribunal.
12. Posibilidad de efectuar remates vía remota.

En cuanto a modificaciones a la Ley N°20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales:
13. El patrocinio y poder del abogado puede constituirse sea mediante firma electrónica avanzada o simple, en este último caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 10 de diciembre de 2021.

[1] Como la Ley N°18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia.

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Macarena Iturrra
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