Alerta Legal: Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual y obligaciones en relación a Ingreso Mínimo Garantizado

19 de julio, 2021 / Por Luis Parada, Gabriela Andrade e Ignacio Abogabir

Con fecha 12 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.360, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual y establece nuevas obligaciones para los empleadores en relación con el Ingreso Mínimo Garantizado.

A. Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual: a partir del 1 de mayo de 2021

  • El monto bruto será de $337.000 para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad.
  • Para los demás trabajadores este monto ascenderá a $251.394.

Considerando que este monto fue fijado retroactivamente, es decir, a partir del 1 de mayo de 2021, y de acuerdo a lo indicado por la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N° 1826/024, del 14 de julio de 2021, los empleadores deberán considerar lo siguiente:

  • Trabajadores remunerados con Ingreso Mínimo Mensual. Deberá reliquidarse la diferencia no pagada por este concepto ($337.000 menos $ 326.500, por los meses de mayo y junio);
  • Trabajadores a los que se paga gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de sus remuneraciones y que perciben el tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Los empleadores deberán   reliquidar el pago de la gratificación, en base al monto de $ 337.000 que será el vigente al 31 de diciembre de 2021. Para esto, tendrán plazo hasta el mismo 31 de diciembre del presente año.
  • Cualquier otro beneficio indexado al Ingreso Mínimo Mensual. Deberá reliquidarse de mayo de 2021 en adelante.

B. Nuevas obligaciones a empleadores: se establece que:

  • Los empleadores deben informar la existencia del subsidio denominado “Ingreso Mínimo Garantizado” (establecido en la ley N° 21.218) a todos los trabajadores que, teniendo jornadas de trabajo superiores a 30 horas de trabajo, reciban una remuneración bruta mensual inferior a $421.250.
  • Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores señalados en el punto anterior.
  • Si el empleador tuviere dificultades para realizar dicha gestión deberá informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos para postular a este subsidio.
  • El cumplimiento de esta obligación deberá ser informado electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo.
  • El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado con una multa de 5 a 60 Unidades Tributarias Mensuales dependiendo del tamaño de la empresa. 

Por último, la ley establece que a partir del 1 de enero de 2022, el Ingreso Mínimo Mensual será objeto de un nuevo reajuste, que se calculará en base a la variación del IMACEC (Índice Mensual de Actividad Económica) del mes de noviembre de 2021, comparado con el mismo índice correspondiente al mes de mayo de 2021. Según la cantidad de puntos porcentuales de variación, el Ingreso Mínimo Mensual podrá reajustarse a la suma de $345.000 o de $350.000.

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Asociada Senior
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