Alerta Legal: Nueva calidad de Denunciante Anónimo

6 de julio, 2021 / Por Matías Zegers y Josefina Consiglio

El 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado, que modifica varios cuerpos legales, entre ellos el DL Nº 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la “Comisión”), para establecer la nueva calidad de Denunciante Anónimo. Con fecha 5 de julio, la CMF dictó la Norma de Carácter General N° 456 (la “Norma”), que regula la figura del Denunciante Anónimo.

¿Quién puede tener la calidad de Denunciante Anónimo?

Son las personas que de manera voluntaria, y en la forma establecida por la CMF, colaboran en investigaciones, aportando a la Unidad de Investigación de la Comisión, antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por ésta para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la CMF, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones. Las personas deben pedir expresamente a la CMF que se les confiera tal calidad.

Según lo dispuesto en la Norma, dicha solicitud deberá ser ingresada a través del formulario electrónico habilitado para esos efectos en el sitio de Internet de la Comisión (www.cmfchile.cl), por quién desee obtener la calidad de denunciante anónimo, de acuerdo con las instrucciones disponibles en el mismo sitio. La solicitud deberá contener los datos e información indicada en la Norma.

La identidad del denunciante anónimo tendrá el carácter de secreto, salvo que el mismo renuncie a dicho anonimato, estableciéndose obligaciones de guardar reserva de dicha identidad para toda persona que haya tomado conocimiento de ella. Será secreta la identidad de quien realiza la denuncia a partir de la fecha de la solicitud antes referida, independiente de si se otorga la calidad de denunciante anónimo.

Además la referida Norma, define que se entenderá por antecedentes o información sustancial, precisa, veráz, comprobable y desconocida.

La información provista por el Denunciante Anónimo deberá estar referida a infracciones que, por su relevancia, gravedad o entidad, serán de aquellas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y 24 del Decreto Ley N°3.538, puedan concluir en un proceso de investigación y posterior sanción por parte de la Comisión. Por ende, no serán consideradas como denuncias anónimas las que versen sobre infracciones que hayan prescrito, que haya caducado la facultad sancionatoria, que sean de menor entidad, o que, por esas disposiciones legales, es improbable se dé inicio a un proceso de investigación.

¿Quiénes no pueden tener la calidad de Denunciante Anónimo?

Aquellas personas que hayan incurrido en la conducta sancionada o tengan la calidad de víctima de la misma, estableciendo sanciones para quienes la soliciten aportando a sabiendas antecedentes falsos o fraudulentos.

¿Existe alguna recompensa por ser Denunciante Anónimo?

Si, el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y procedimiento en los que colabore. Este monto no podrá ser inferior al 10% de la multa, ni superior al menor valor entre el 30% de la multa aplicada o 25.000 UF.

La Norma indica que el Consejo de la CMF definirá en la resolución sancionatoria el porcentaje de la multa que el denunciante anónimo tendrá derecho a recibir, como resultado de su colaboración para acreditar las conductas sancionadas, teniendo para ello en cuenta los factores de relevancia de la información proporcionada; oportunidad, colaboración del denunciante anónimo, entre otros.

Este monto no constituirá renta y las operaciones necesarias para efectuar el pago correspondiente gozarán de secreto bancario.

¿Existen otras medidas en favor del denunciante anónimo? 

Si, no se podrá poner término a contratos de prestación de servicios con un denunciante anónimo, o suspender el inicio de éstos, motivado en el hecho de que éste hubiere colaborado con una investigación.

Además, el denunciante anónimo que colabore con la CMF, no será penal ni administrativamente responsable por efectuar dicha colaboración. Asimismo, tampoco será civilmente responsable por los perjuicios que se produzcan por el solo hecho de realizar la referida colaboración.

Vigencia

Las disposiciones contenidas en la Norma empecerán a regir el 19 de julio de 2021.

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Matías Zegers
Socio
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* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2021.