Alerta Legal: Protocolo de Seguridad Laboral Covid-19 y Seguro Individual Obligatorio

2 de junio, 2021 / Por Luis Parada y Gabriela Andrade.

Con fecha 1 de junio de 2021, se publicó la Ley N° 21.342, que establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 para un retorno gradual y seguro al trabajo, y un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19 (en adelante, la “Ley”). La Ley establece, principalmente, lo siguiente:

o   Teletrabajo obligatorio: El empleador deberá implementar esta modalidad respecto de trabajadores que padezcan una condición grave de salud o tengan a su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiario de la ley N° 21.247 (Ley de Crianza Protegida) o a personas con discapacidad.

o   Plazo de implementación de teletrabajo: El empleador tendrá un plazo de 10 días de notificada la condición del trabajador.

o   Imposibilidad de implementación de teletrabajo: Si la naturaleza de las funciones del trabajador no fueren compatibles con trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éste y sin reducción de remuneración, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

o   Protocolo obligatorio de Covid-19: Los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo, deberán preparar protocolos de obligatoria implementación para las  empresas, previo al retorno a las labores o para continuar operando, respecto de aquellas empresas que estén en funcionamiento al entrar en vigencia la Ley. El plazo para preparar e implementar los protocolos, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la Ley.

o   Prohibición de funcionamiento: Las empresas que no cuenten con el protocolo ordenado por la Ley no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. En caso de encontrarse realizando actividades laborales presenciales, las empresas deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, teniendo un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la Ley. Las autoridades podrán clausurar aquellas empresas que no cuenten con protocolos.

o   Contenido Protocolo Covid-19:

  • Toma diaria de la temperatura.
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  • Medidas de distanciamiento físico seguro.
  • Disponibilidad de agua y jabón, y dispensadores de alcohol gel.
  • Medidas de sanitización periódicas.
  • Elementos de protección personal para los trabajadores.
  • Definición y control de aforo, y medidas de prevención de aglomeraciones.
  • Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.

o   Licencias médicas por Covid-19: Durante la vigencia de la Ley, esto es, mientras se extienda la alerta sanitaria actual, las licencias médicas por Covid-19 devengarán subsidio desde el primer día, no siendo aplicable la distinción según si la licencia tiene una duración inferior o superior a 11 días.

o   Seguro Individual Obligatorio de Salud por Covid-19: La Ley establece este seguro en favor de los trabajadores que presten servicios de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar el 100% de los gastos o copago de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad. Se excluyen aquellos trabajadores que hayan pactado trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

El costo del seguro será de cargo del empleador y deberá ser contratado dentro de 30 días corridos, desde que la respectiva póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero para los trabajadores existentes o dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador en el caso de nuevas contrataciones, o de trabajadores que retornen a prestar servicios presenciales. El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, más el IVA correspondiente. Lo anterior corresponde a $12.439 según el valor de la UF al 1 de junio de 2021 más IVA.

o   El seguro contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural, con o por contagio de Covid-19, tanto para trabajadores afiliados a Fonasa o Isapre, equivalente a UF 180, que corresponde a $5.331.072 según el valor de la UF al 1 de junio de 2021.

o   Sanción por la no contratación del Seguro: El empleador que no hubiere contratado el seguro será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme al Código del Trabajo.

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