Alerta Legal: Modernización de la Dirección del Trabajo

30 de abril, 2021 / Por Luis Parada, Gabriela Andrade y Diego González

Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.327, la cual busca modernizar la Dirección del Trabajo (“DT”), incorporando una serie de modificaciones al Código del Trabajo. La ley entrará en vigencia el día 1° de octubre de 2021.

Dentro de las novedades más relevantes para las empresas, podemos destacar las siguientes:

1. Registro electrónico obligatorio de documentación laboral: se establece la obligatoriedad para las empresas de registrar en el sitio web de la DT los contratos de trabajo, así como las terminaciones del mismo.

Tipo de Documento Plazo para Registrar
Contratos de Trabajo 15 días siguientes a su celebración
Copia de comunicación de terminación a) Dentro de los plazos establecidos para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y.
b) 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador.
Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, y que se encuentren vigentes al momento del registro Deberán registrarse a más tardar el 30 de abril de 2022.

Adicionalmente, por medio de un reglamento del Ministerio del Trabajo, que deberá ser implementado previo a la entrada en vigencia de la ley, se podrá requerir el registro en el sitio web referido, de cualquier otra información laboral o previsional necesaria para la fiscalización a las empresas.

2. Contrato de trabajo y notificaciones: el contrato deberá individualizar la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren. Asimismo, las comunicaciones y notificaciones entre la DT y sus usuarios se realizará preferentemente por correo electrónico, debiendo todo empleador mantener registrado en el sitio web de la DT una dirección de correo electrónico.

3. Proceso electrónico: la DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.

4. Pago de remuneración: se reconoce expresamente la posibilidad de pagar la remuneración del trabajador mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria.

5. Fiscalización: para estos efectos, la DT podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social de los empleadores que conste en su sitio web (ver n°1 anterior). Asimismo, se establece que el proceso de fiscalización deberá observar ciertos principios, a saber: responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad.

6. Uso de la información: se faculta a la DT para utilizar la información disponible en el registro referido, tanto para el ejercicio de sus facultades legales propias, como también para fines estadísticos, de estudios y difusión. Además, la DT podrá proporcionar la información a la que tenga acceso a los tribunales de justicia, previo requerimiento. Finalmente, se establece que el uso de la información deberá realizarse guardando absoluta reserva y secreto por parte de los funcionarios que accedan a ésta.

7. Consulta pública: se establece la posibilidad de disponer en consulta pública las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que dicte el Director del Trabajo para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.

8. Apoyo a las MIPYMES: se crea una unidad de apoyo al emprendedor y se diferencian las multas entre micro y pequeñas empresas.

Contacto
Para más información, por favor contactar a:
Luis Parada
Socio
lparada@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2021.