Alerta Legal: Ley N° 21.325: Nueva Ley de Migración y Extranjería

20 de abril, 2021 / Por Luis Parada, Gabriela Andrade e Ignacio Abogabir.

Con fecha 20 de abril de 2021, y después de ocho años de tramitación, se publicó en el Diario Oficial, la Nueva Ley de Migración y Extranjería (la “Nueva Ley de Migraciones”), la cual viene a reemplazar la actual legislación, que data del año 1975, y que se encontraba evidentemente superada por la realidad de la globalización y flujos migratorios, poniendo al día a la institucionalidad chilena en la materia.

Sobre la misma podemos señalar lo siguiente:

  • Aspectos generales:
  1. En términos generales, la Nueva Ley de Migraciones, fortalece la institucionalidad migratoria, modifica el procedimiento de obtención de permisos de residencia, e impone obligaciones al Estado en cuanto a dar mayor trazabilidad a la situación migratoria de los extranjeros durante las distintas etapas del proceso de obtención de visa.
  2. Se modernizan las categorías migratorias a las necesidades económicas y de desplazamiento global, como la que reconoce el permiso para trabajadores temporeros.
  3. Las visas de residencia deberán ser requeridas ante los consulados correspondientes, tramitándose desde el exterior, por lo que los extranjeros ingresarán al país con una categoría migratoria ya determinada. Con esto se restringe el actual sistema, que permite libremente la transición entre la calidad de turista y la de residente habilitado para el desarrollo de actividades remuneradas, figura que no permitía transparentar desde un inicio las intenciones de trabajar de la gran mayoría de personas que ingresaba como turista al país.
  4. Se establece que el Presidente de la República definirá una Política Nacional de Migración y Extranjería y se crea un Consejo de Política Migratoria.
  5. Se crea el Servicio Nacional de Migraciones (el “Servicio”), el que reemplazará al Departamento de Extranjería y Migración (“DEM”), el que estará a cargo de otorgar, prorrogar y revocar todos los permisos de residencia y permanencia, salvo en caso de residentes oficiales, lo que le corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  6. Se incorpora el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, indicándose que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.
  7. Se refiere a la obligación del Estado de crear todas las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad a las que se refiere la ley N° 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad) puedan solicitar sus permisos de residencia.
  8. Se establece la prohibición imperativa de ingreso a los extranjeros que hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, así como también respecto de aquellos individuos que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior. Este constituye uno de los principales cambios de la nueva normativa en relación al sistema anterior, cuya prohibición de ingreso respecto de estas personas era facultativa para la autoridad.
  9. Los cambios en las categorías migratorias originados por la Nueva Ley de Migraciones, en ningún caso afectarán los derechos adquiridos de los ciudadanos extranjeros residentes en el país.
  10. Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas, sujetos a las condiciones y restricciones que establecerá el reglamento. Aspecto también novedoso en relación a la legislación anterior, que no permitía el trabajo de los dependientes bajo ningún respecto.
  11. Se incrementan las multas aplicables respecto de los extranjeros que se encuentren prestando servicios remunerados de manera irregular.
  12. La Nueva Ley de Migración, entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, el cual podrá ser dictado por el Presidente de la República dentro del plazo de un año desde esta fecha. Mientras no se dicte dicho decreto supremo, regirán las actuales categorías migratorias.
  • Aspectos particulares:
    1. Se indica la obligación del Servicio de informar el estado de tramitación de las solicitudes de residencia cada 60 días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento.
  • Sin perjuicio de prohibir la contratación de extranjeros en condición irregular, el empleador tendrá la obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad de los trabajadores extranjeros irregulares.
    1. Los extranjeros cuyo permiso hubiese vencido, podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración debiendo sólo cumplir con el pago de la multa asociada.
  • Se establecen normas sobre el reconocimiento, convalidación y revalidación de títulos profesionales y técnicos obtenidos en el extranjero.
  1. Solicitud de Rol Único Nacional (RUN): Los órganos del Estado que requieran asignar un número que identifique a un extranjero que requiera sus servicios, deberá solicitar al Servicio del Registro Civil e Identificación que le asigne un RUN, el que, salvo casos de urgencia, lo otorgará previo enrolamiento de la persona y será válido para todos los efectos.
  2. Los residentes temporales deberán informar cualquier cambio de domicilio, dentro de los 30 días corridos desde el referido cambio.
  • Categorías Migratorias:

Se establecen las calidades de permiso de permanencia transitoria, residente oficial, temporal o definitivo.

  • Permiso de permanencia transitoria (que reemplazará la actual calidad de “Turista”):
    1. Podrán permanecer en el país hasta 90 días, pudiendo prorrogarse hasta otros 90 días. En casos de fuerza mayor, se podrá prorrogar una vez más, por el tiempo necesario para que abandone el país.
  • Por regla general, los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país, no podrán cambiar su categoría migratoria. 
  • En términos generales, no se requerirá autorización previa o visa para ingresar al país.
  • Se podrá exigir autorización previa o visa a los nacionales de determinados países (la que se podrá otorgar por hasta 10 años de vigencia), en caso que esto sea determinado por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional.
  • Los individuos con permiso de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas, salvo que sean autorizados a realizar actividades específicas y esporádicas. Este permiso podrá obtenerse previo al ingreso al país, lo que simplificará el proceso de transferencias de corto plazo para compañías internacionales o que requieran servicios de corto tiempo de proveedores extranjeros.
  • Residente temporal (que reemplazará la actual calidad de residente con “visa temporaria” y con “visa sujeta a contrato”):
    1. Es aquel permiso para extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile, quienes podrán desarrollar actividades remuneradas en el país.
    2. Se establece la posibilidad de solicitar esta residencia desde el extranjero, de manera remota por vías telemáticas o por los medios que determine el Servicio (proceso para el cual se requerirá de la labor de los Consulados).
    3. Las subcategorías de esta categoría migratoria, serán definidas por el reglamento de la ley.
  • Salvo casos especiales, la vigencia de la residencia temporal tendrá una duración de hasta dos años.
  1. Se establecerá una subcategoría para trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos. Esta residencia podrá tener una vigencia de hasta cinco años.
  1. Residencia definitiva (reemplazará la actual permanencia definitiva) 
  2. Es aquel permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita.
  3. Podrán postular residentes temporales titulares de un permiso de residencia temporal que admita la postulación a residente definitivo, y que haya residido en el país al menos 24 meses, plazo que se ha ampliado, ya que actualmente una persona con visa temporaria con duración de un año, puede aplicar a la permanencia definitiva cumpliendo con los requisitos para ello. Sin embargo, por medio de reglamento, se podrá extender este periodo de residencia a 48 meses en mérito de determinados antecedentes del interesado (insuficiencia de medios para subsistir, períodos de ausencia en el país, infracción a normativa legal en Chile, entre otros). Por otro lado el plazo podría reducirse a un año, en caso de vínculos familiares con nacionales, disponibilidad de rentas, inversiones, o aporte al país en distintos ámbitos.
  • Residente oficial: Es aquel permiso otorgado a los extranjeros que se encuentren en misión oficial reconocida por Chile (Diplomáticos), y a sus dependientes.
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Luis Parada
Socio
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