Recordatorio: Vigencia Ley N°21.249

1 de abril, 2021 / Por Teresa Fernández y Bernardita Doren

En el marco de la crisis sanitaria que afecta al país a causa del COVID-19, se promulgó la Ley 21.249, publicada el 8 de agosto de 2020, y posteriormente modificada, que establece que desde el 18 de marzo de 2020 y hasta los 270 días desde la publicación de la ley (esto es, hasta el día 5 de mayo de 2021), las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresa de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios, clientes o beneficiarios:

a)  Usuarios residenciales o domiciliarios;
b)  Hospitales y centros de salud;
c)  Cárceles y recintos penitenciarios;
d)  Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual;
e)  Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores;
f)  Bomberos;
g)  Organizaciones sin fines de lucro;
h) Microempresas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

La norma dispone que las deudas contraídas con las empresas antes mencionadas, entre el 18 de marzo de 2020 y el 5 de mayo de 2021, se podrán prorratear en hasta 36 cuotas a elección del cliente, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, sin multas, ni intereses ni gastos asociados.

Solo podrán acogerse a lo anterior los clientes finales que cumplan con al menos, uno de los siguientes requisitos:

a)  Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
b)  Tener calidad de adulto mayor, de acuerdo a la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
c)  Estar percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo.
d)  Estar acogido a alguna de las causales de la Ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción de jornada.
e)  Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal.

Los requisitos anteriores son únicamente aplicables a los clientes que sean usuarios residenciales o domiciliarios.

La norma dispone qué si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios en ella señalados, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la presente ley establece.

Lo dispuesto en esta ley permite que los usuarios de inmuebles (incluyendo a arrendatarios, comodatarios, y/o usuarios de un inmueble para uso habitacional, a cualquier título) que se encuentren dentro de los presupuestos citados, puedan suscribir con las empresas proveedoras de los servicios de suministros sanitarios, electricidad y gas de red, convenios para el pago de las deudas que con ellas mantengan, en hasta 36 cuotas, las que serán de responsabilidad del propietario del respectivo inmueble, independiente del hecho que el convenio hubiese sido suscrito por el arrendatario o comodatario. Las empresas proveedoras de los servicios no podrán inhibirse de suscribir los referidos convenios de pago, aún cuando ello haya sido prohibido por el propietario del inmueble. Sin perjuicio de ello, el propietario del inmueble siempre podrá requerir a las empresas de servicios información en relación al estado de la deuda.

En virtud de lo anterior, recomendamos solicitar información a las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red que correspondan al inmueble de su propiedad, si existe vigente algún convenio de pago suscrito por el usuario del inmueble.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Teresa Fernández
Counsel
tfernandez@dlapiper.clBernardita Doren
Asociada Senior
bdoren@dlapiper.cl

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