Alerta Legal: Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago
01 de abril, 2020 / Por Macarena Iturra y Vesna Torrens.
Con fecha 1° de abril del presente año, entra en vigencia el nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación (“CAM”) de la Cámara de Comercio de Santiago, el cual deberá aplicarse cuando las partes, a través de un acuerdo de arbitraje, hayan convenido someter una o más controversias bajo las normas del CAM, sea que se utilice expresamente esta denominación u otra de semejante significado.
Los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o cláusulas arbitrales suscritas con anterioridad al 1° de abril del presente año, se regirán por el Reglamento Procesal de Arbitraje Vigente al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que las partes, en la primera audiencia que cite el Tribunal Arbitral, podrán acordar someterse al Reglamento vigente al momento de la solicitud de arbitraje.
El nuevo Reglamento es similar al que está vigente en el CAM, pero presenta algunas diferencias, las más relevantes las pasamos a analizar a continuación:
- Se incorporó que el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito. Asimismo, se indica que se cumple con tal requisito cuando el acuerdo conste en un documento emanado de las partes o en intercambio de cartas, correos electrónicos u otra forma de comunicación que deje constancia del mismo;
- Se establecen nuevos requisitos al momento de realizar una solicitud de arbitraje ante el CAM;
- El plazo de arbitraje fue ampliado a un año, sin posibilidad de prórroga;
- El plazo del arbitraje ya no se encontrará suspendido durante el mes de febrero;
- Los días y horas hábiles no sufrieron grandes cambios, a excepción de que en el antiguo Reglamento se consideraban como días inhábiles todos los días del mes de febrero de cada año, lo cual fue eliminado del nuevo Reglamento;
- En cuanto al idioma del arbitraje, se incorporó de que el mismo será en idioma castellano, a menos que las partes dispongan uno diverso en el acuerdo de arbitraje o en el Acta de Bases del Procedimiento;
- Se incorporó un artículo que regula la confidencialidad a la que están sujetos los expedientes arbitrales así como también aquella que deben cumplir los funcionarios del CAM;
- Se incorporó un artículo sobre el uso de medios tecnológicos y de limitación de responsabilidad de los Árbitros y funcionarios del CAM;
- Se incorporan causales específicas de cese de funciones del árbitro y el procedimiento a seguir en caso de verificarse alguna de éstas;
- En cuanto a las medidas prejudiciales cautelares, se imponen nuevos requisitos al momento de solicitar el arbitraje;
- Se establecen nuevas disposiciones acerca de la ejecución del laudo arbitral (sentencia).
- Se establece una nueva regulación respecto del recurso de reposición respecto de las resoluciones que dicte el Tribunal Arbitral;
- Se incorporó un nuevo capítulo denominado “Procedimiento Abreviado”, el cual debe ser aplicable cuando la cuantía principal no supere el equivalente a UF 2.000 o al que en el futuro determine el CAM; cuando las partes así lo acuerden o; cuando existan acciones de cuantía indeterminada de forma conjunta con otras acciones que no superen la mencionada cantidad. Las reglas de este procedimiento se encuentran orientadas a que se lleve a cabo un procedimiento breve y eficaz. Se establecen plazos específicos y acotados para presentar la demanda, para contestar y/o presentar una demanda reconvencional, para rendir prueba y el tribunal arbitral debe dictar laudo arbitral (sentencia) dentro del plazo de cuatro meses contados desde la notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda, el cual puede ser prorrogado por idéntico término.
El Nuevo Reglamento del CAM impone nuevas regulaciones procesales, las cuales deberán ser analizadas cuando nos encontremos asesorando a nuestros clientes en materia contractual al redactar una cláusula compromisoria y/o cuando se encuentren interesados en ingresar una solicitud de arbitraje al CAM.