Alerta Legal: Libro de Remuneraciones Electrónico
25 de Marzo, 2021 / Por Luis Parada y Gabriela Andrade.
Con fecha 10 de marzo de 2021, la Dirección del Trabajo (“DT”) emitió el Dictamen N° 877/006, que fija doctrina sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico (“LRE”). El Libro de Remuneraciones es un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con cinco o más trabajadores, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 del Código del Trabajo. El Libro de Remuneraciones Electrónico, por su parte, es una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, y que tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico de Libro de Remuneraciones del artículo 62 citado.
Según lo informado por la Directora Nacional del Trabajo, el uso del LRE es voluntario por el momento, sin embargo, en un futuro próximo, probablemente durante este mismo año, será obligatorio para los empleadores, pues la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, ya aprobada por el Congreso y a la espera del control obligatorio de constitucionalidad, faculta a dicho organismo a requerir a los empleadores la entrega electrónica de información laboral y previsional de sus trabajadores.
Para efectos del cumplimiento de la obligación de registro de remuneraciones en esta plataforma tecnológica, la DT publicó un manual mediante Resolución Exenta N° 285, cuya entrada en vigencia para todos los efectos fue el 15 de marzo de 2021.
Dentro de los principales lineamientos de este nuevo Libro de Remuneraciones Electrónico, se encuentran:
- Ha sido puesto a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl).
- Su objetivo es que los empleadores informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico al Libro de Remuneraciones físico.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha autorizado e instruido que este libro sea llevado en un sistema electrónico, mediante el uso de la plataforma de la Dirección del Trabajo (Resolución 29 de 9 de marzo de 2021).
- Su estructura tendrá básicamente las columnas de:
- Identificación del Trabajador;
- Haberes;
- Descuentos;
- Aportes del Empleador;
- Totales.
- El empleador deberá informar de todas las remuneraciones y asignaciones no remuneratorias pagadas en el mes calendario, junto al detalle de los descuentos de origen legal o convencional, mediante carga y transferencia de archivo plano formato CSV o equivalente en el portal web MiDT.
- La información deberá ser enviada antes de la medianoche del día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que se pagaron las remuneraciones. Si recayera en domingo o festivo el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.
- La información entregada a la DT, es compartida en forma instantánea con el SII. Esto permitirá a los empleadores no realizar la declaración jurada anual 1887.
Durante el primer año de implementación del LRE, para los empleadores que se incorporen al registro electrónico durante marzo de 2021, estos tendrán plazo hasta el 15 de julio para efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas durante enero y febrero de 2021. Adicionalmente, quienes decidan utilizar el LRE durante el presente año deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 a fin de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período.
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