Alerta Legal Covid-19: Subsidio al Empleo

29 de Septiembre, 2020 / Por Luis Parada y Juan Pablo Mesías.

El Gobierno de Chile ha implementado dos beneficios para estimular la creación y mantención de puestos de trabajo, denominados «Subsidio a la Contratación» y «Subsidio al Regreso» respectivamente, y que en conjunto se conocen como «Subsidio al Empleo».

A continuación, presentamos algunas ideas generales sobre ambos beneficios para su conocimiento.

1.- ¿En qué consiste?

Subsidio a la Contratación Subsidio al Regreso
Aporte mensual del Estado a las empresas, del 50% de la remuneración mensual bruta (RMB) de trabajadores que ingresen a prestar servicios.

Este beneficio tiene un tope de $250.000 mensuales, el cual se incrementa al 60% de la RMB con tope de $270.000 mensuales en caso de contratación de mujeres, mayores de 18 y menores de 24, así como de personas con discapacidad

Aporte del Estado de $160.000 fijos mensuales a las empresas, por cada trabajador con contrato suspendido por aplicación de la Ley de Suspensión de Empleo, que retorne a las labores.

2.- ¿Quiénes pueden acceder?

Subsidio a la Contratación Subsidio al Regreso
a. Aquellas empresas que incrementen la dotación de trabajadores, respecto de la nómina existente al mes de julio de 2020.

b. Además, tales empresas deben ser contribuyentes de impuesto a la renta conforme a alguna de las siguientes alternativas: (i) primera categoría; (ii) artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta o (iii) artículo 22 de la misma ley.

a. Las empresas que reincorporan a labores, a sus trabajadores con contrato suspendido conforme a la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227).

b. Además, tales empresas deben ser contribuyentes de impuesto a la renta conforme a alguna de las siguientes alternativas: (i) primera categoría; (ii) artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta o (iii) artículo 22 de la misma ley.

3.- ¿Qué condiciones deben reunirse para acceder a estos beneficios?

Subsidio a la Contratación Subsidio al Regreso
a. Que los nuevos trabajadores incrementen la planilla de personal, considerando las contrataciones a julio de 2020.

b. Que la empresa haya contratado a trabajadores con renta mensual bruta inferior a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500)

c. No se exige impacto de la empresa producto de la pandemia.

a. Haber experimentado una caída en las ventas o ingresos brutos de al menos 20% entre los meses de abril a julio de 2020, en comparación con los mismos meses del año 2019.

b. Los trabajadores reincorporados deben tener una renta bruta promedio igual o inferior a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500).

4.- ¿Cuánto durarán estos beneficios?
La duración de ambos subsidios se prevé por un plazo de hasta 6 meses, y la postulación de las empresas se encuentra ya activa y podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2021.

5.- ¿Existe alguna consideración para grandes empresas?
Sí. Para las empresas de más de 200 trabajadores, aplicarán las siguientes reglas especiales:

Subsidio a la Contratación Subsidio al Regreso
a. Se revisará cada tres meses, que la empresa mantenga contratados a lo menos al 80% de los trabajadores que integraron la planilla en el primer mes de postulación al subsidio.

b. Para empresas reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además no pueden repartir utilidades por sobre el porcentaje mínimo legal durante el período en que perciba subsidio.

a. Se revisará cada tres meses que la empresa mantenga la condición de afectación económica. Se entiende que la mantiene si las ventas del giro o ingresos brutos de los 12 meses anteriores, son inferiores a las ventas del giro o ingresos brutos de enero a diciembre de 2018. Si por el contrario, el monto es mayor, pierde el derecho al subsidio.

b. Para empresas reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además no pueden repartir utilidades por sobre el porcentaje mínimo legal durante el período en que perciba subsidio.

6.- ¿Cómo se postula?
A través de la dirección: https://www.subsidioalempleo.cl/index.html

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Luis Parada
Socio – Laboral
lparada@dlapiper.clJuan Pablo Mesías
Counsel – Laboral
jpmesias@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.