Alerta Legal: Reglamento de Portabilidad Financiera

16 de Septiembre, 2020 / Por Mauricio Halpern y Eduardo Araya.

Con fecha 8 de septiembre 2020 comenzó a regir la Ley 21.236, que regula la Portabilidad Financiera (la “Ley”), de conformidad a lo establecido en su artículo primero transitorio. Asimismo, con la misma fecha se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de dicha ley, que pormenoriza distintos aspectos de la Ley de Portabilidad Financiera (el “Reglamento”).

a) Etapa de solicitud y evaluación.
De acuerdo con el Reglamento, todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar a un proveedor de su elección una solicitud de portabilidad de forma escrita, ya sea de manera física o digital, mediante un formulario que será puesto a disposición por parte del proveedor. El Reglamento asimismo especifica los requisitos y menciones que tal solicitud debe contener. El proveedor deberá mantener respaldo de tal solicitud, de forma física o digital, durante a lo menos el periodo que dure el proceso de portabilidad, y otorgar un comprobante de recepción de dicha solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el proveedor deberá requerir directamente al proveedor inicial un certificado de liquidación, en caso que no hubiere sido entregado por el cliente, y un certificado de pago del impuesto de timbres y estampillas. En caso de que el certificado de liquidación incluya una deuda garantizada por una o más garantías reales (por ejemplo, un crédito hipotecario), el proveedor inicial deberá también remitir copia digital de la tasación del bien otorgado en garantía y del estudio de títulos correspondiente, cuando estos se hubieren practicado y hubieren sido conservados. Asimismo, el proveedor que reciba la solicitud de portabilidad podrá requerir al cliente otros antecedentes necesarios para la formulación de la oferta, así como para la evaluación de los seguros asociados a créditos hipotecarios vigentes.

b) De la oferta.
El Reglamento establece que el proveedor podrá incluir en la oferta solo algunos de los productos especificados en la solicitud, y permitiéndosele presentar conjuntamente dos o más ofertas distintas al cliente. Por su parte, el proveedor podrá asimismo rechazar en forma total o parcial la solicitud de portabilidad, lo que deberá ser informado al cliente por escrito, de manera física o digital.

En caso de formular una oferta de portabilidad, ésta tendrá una vigencia mínima de 7 días hábiles bancarios contados desde la fecha de su emisión. De aceptarse dentro del período de vigencia, ésta se mantendrá vigente hasta la celebración de los contratos ofrecidos, hasta el arrepentimiento de la aceptación del cliente, o hasta el rechazo de la contratación por concurrir alguna de las condiciones objetivas referidas en el artículo 10 de este Reglamento, en todo caso distintas a la evaluación del riesgo comercial. Si no se acepta dentro del plazo de vigencia, el Reglamento entiende que el cliente se ha retractado.

La oferta de portabilidad debe ser emitida en forma escrita (física o digital), y contener a lo menos secciones de “Información General”, “Tabla General de Productos o Servicios Nuevos y Vigentes a Terminar” (que incluye la individualización de los productos o servicios ofertados y el resultado de portabilidad por producto o servicio), e, “Información Comparada por Producto o Servicio Financiero”, que deberá estar subdividida en secciones por cada tipo producto (créditos, tarjetas, cuentas bancarias u otros servicios financieros).

El Reglamento asimismo establece una serie de definiciones que se aplicarán a las ofertas de portabilidad, y dispone el formato aplicable a cada sección de la oferta de portabilidad, al que deberá ajustarse cada proveedor.

c) Aceptación de la oferta y arrepentimiento.
El cliente debe aceptar por escrito, física o digitalmente, dentro del plazo de vigencia, y el proveedor deberá notificar al proveedor inicial a más tardar al siguiente día hábil bancario. Esta aceptación implica por parte del cliente el otorgamiento de un mandato de término para efectos de la Ley, sin la necesidad de un documento o consentimiento adicional, el que será siempre gratuito y facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones y otros requerimientos correspondientes, respecto de los productos vigentes a terminar y que hayan sido aceptados. Este mandato tendrá una vigencia de 3 meses, el cual solamente puede ser prorrogado por acuerdo expreso y escrito de las partes.

En todo caso, el cliente podrá arrepentirse, sin expresión de causa, de la aceptación de la oferta, ya sea respecto de uno o más contratos de productos o servicios ofrecidos, solamente en la medida que dichos contratos no se hubieren celebrado. El arrepentimiento deberá comunicarse por escrito. Asimismo, se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la aceptación en caso de que no celebrare los contratos respectivos dentro del plazo que existiere para ello de conformidad al artículo 7 letra a) de la Ley. Este arrepentimiento, además, conlleva la revocación del mandato de término, solo respecto de los contratos que no hubieren sido celebrado, por lo que no afectará a los contratos ya celebrados, ni su respectiva rendición de cuentas.

d) Cargos.
El Reglamento establece que los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito, ni los conservadores podrán cobrar recargo sobre el monto del nuevo contrato de crédito por practicar las inscripciones referidas, en ambos casos a menos que el capital del referido crédito sea superior al capital inicial del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato de crédito que exceda al monto del capital inicial de crédito inicial.

e) Otras disposiciones.
Además de reglamentar el procedimiento para solicitar, ofertar y pagar productos financieros, el Reglamento contiene otras disposiciones relativas al bloqueo de productos y actualización de deudas; a la entrega de saldos, cargos pendientes y notificación de cierre; al proceso de portabilidad financiera con subrogación; a las notificaciones y comprobantes de pago; a las comunicaciones entre el proveedor inicial y el nuevo proveedor; a la publicidad; entre otros.

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Mauricio Halpern
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