Aumento de la penalidad del delito sancionado en el Art. 318 del Código Penal contra la Salud Pública

20 de Junio, 2020 / Por Ignacio Schwerter

El día 20 de Junio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial, la Ley que modifica el Código Penal para sancionar de forma más severa la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, a través del aumento de la penalidad de la conducta sancionada en el actual artículo 318 e incorporación de una agravante específica a éste, y de la creación de nuevos tipos penales mediante la adición de los artículos 318 bis y 318 ter al mismo cuerpo legal.

Asimismo, y como viene siendo tendencia legislativa, el tipo penal del artículo 318 ter nuevo se incorpora mediante esta Ley dentro de aquellos ilícitos que permiten atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica en los términos de la Ley N° 20.393.

Pues bien, esta Ley contempla, en general, el aumento de las penas del delito de poner el peligro la salud pública por infracciones de las reglas higiénicas o de salubridad impuestas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, sancionado en el artículo 318 del Código Penal. En específico, aumenta la pena de este delito de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio y se aumenta la multa asociada elevando el tramo superior de 20 a 200 unidades tributarias mensuales. Asimismo, incorpora una agravante específica para este delito, constituida por su comisión mediante convocatorias a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

Esta Ley incorpora también al Código Penal delitos a través de los nuevos artículos 318 bis y 318 ter. Estos nuevos ilícitos son:

Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.

Como se puede advertir, incumplir medidas como la cuarenta obligatoria que rige hoy en diversas comunas del país, será sancionado de forma más severa. No sólo a través de aumento de penalidad de las conductas ya existentes, sino que mediante la incorporación de nuevos delitos y la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica por hechos cometidos por su plana ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 ter en relación a la Ley N° 20.393.