CENABAST como intermediador de medicamentos

13 de enero, 2020. Por: Manola Quiroz, Ricardo López y Tomás Muñoz

El día 8 de enero se publicó la Ley N° 21.198, que “Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (en adelante, «CENABAST») a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro” (en adelante, la “Ley”), que modifica el DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud y el Código Sanitario.

Intermediación de CENABAST. Esta Ley modifica las atribuciones de CENABAST, contenidas en el DFL N° 1/2005 para la intermediación de medicamentos a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro, permitiendo que una entidad interesada presente una solicitud a CENABAST para que intermedie en la compra de medicamentos. CENABAST evaluará y aprobará la solicitud en caso que la intermediación sea apta para entregar los medicamentos “necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población” (y podrá denegar la solicitud cuando ello no se cumpla o cuando no existan ventajas económicas). CENABAST priorizará las solicitudes de convenio de empresas de menor tamaño y no podrá intermediar a instituciones que sean sancionadas por ilícitos de libre competencia (artículo 3° de DL 211).

Inventarios Mínimos. Quienes se vean beneficiados por la intermediación de CENABAST deberán mantener en inventario los medicamentos del Petitorio Mínimo y medicamentos e insumos que utilicen para otorgar sus prestaciones de salud.

Consejo Consultivo y Publicidad. Se deberá constituir un consejo consultivo que tendrá como misión fijar los precios máximos a los cuales se podrán vender los medicamentos que hayan sido adquiridos por medio de la intermediación. Las intermediaciones que contempla la  ley deberán ser publicadas, asimismo deberán elaborarse informes anuales respecto a las intermediaciones realizadas por CENABAST.

Falta de Oferta o Desabastecimiento. CENABAST también “podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades” sin suscribir contrato de suministro, por motivos calificados, como la insuficiencia de la oferta o desabastecimiento.

Registro Sanitario. CENABAST podrá solicitar al ISP el registro sanitario de productos contemplados en sus planes y programas y que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades, lo que no obsta de la libre comercialización por parte de terceros.

Vigencia. La Ley entrará en vigencia entre 90 días y 24 meses luego de promulgada, dependiendo del tipo de institución (farmacias pequeñas, farmacias regionales o farmacias de cadenas).

Contactos
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Manola Quiroz
Counsel
mquiroz@dlapiper.cl

Ricardo López
Counsel
rlopez@dlapiper.cl

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